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Los Legados pontificios: Nuncios, Pro-nuncios y Delegados apostólicos

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La Santa Sede ha mantenido desde tiempos muy remotos una amplia red diplomática. Los embajadores de la Santa Sede ante los Estados se cuentan entre los primeros embajadores de la historia moderna. El derecho canónico actual llama “legados” a los representantes de la Santa Sede. En una primera aproximación se pueden definir a los legados pontificios como los representantes del Romano Pontífice ante las Iglesias particulares y ante el Gobierno de un Estado. Se denominan Nuncios, Pro-nuncios y Delegados Apostólicos. Su regulación recoge las viejas tradiciones diplomáticas de la Sede Apostólica; pero el Concilio Vaticano II ha aportado un nuevo matiz a la función de los legados pontificios.

El Concilio Vaticano II llamó la atención en el vínculo de unión que existe entre los Obispos dispersos por el mundo y la Sede de Pedro. Por eso estableció que los legados pontificios tuvieran ante todo la misión de fomentar los vínculos de unidad entre la Santa Sede y las Iglesias particulares: esa es actualmente la principal función de los legados pontificios. También tienen la función de representar al Papa ante los diversos Estados. Pero -de acuerdo con la actual legislación y con la eclesiología del Concilio Vaticano II- se trata de una función secundaria. Como ya hemos indicado, esta visión es novedosa en el derecho canónico.

Casa Rosada. Buenos Aires (Argentina)
Casa Rosada.
Buenos Aires
(Argentina)

El derecho del Papa de enviar legados -llamado derecho de legación- responde a la normativa internacional. Los canonistas han defendido que el derecho de legación responde a una doble subjetividad internacional, una correspondiente a la del Estado de la Ciudad del vaticano, y la otra a la Iglesia Católica a través de la Santa Sede. De hecho, la comunidad internacional ha reconocido el derecho del Papa de enviar Nuncios también entre los años 1871 y 1929, en que no existían ni los viejos Estados de la Iglesia ni el Estado de la Ciudad del Vaticano. Actualmente se reconoce que -aunque subsiste la subjetividad internacional de la Ciudad del Vaticano- los Legados responden al derecho de legación de la Santa Sede. El Estado del Vaticano, en cuanto tal, ordinariamente no envía representantes diplomáticos.

Desde el punto de vista funcional, los Legados pontificios dependen de la Secretaría de Estado, a través de la Segunda Sección. Además de la normativa del Código de derecho canónico, se debe tener en cuenta el derecho internacional, ante todo la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961, ratificada por la Santa Sede.

En enero de 2018 la Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas con 183 estados, a los que hay que sumar la soberana Orden de Malta y la Unión Europea. La mayoría de los Nuncios que envía la Santa Sede solo representan al Papa ante un estado. En cuanto a los embajadores que recibe el Papa, por tradición que se remonta a la cuestión romana (1871) nunca coincide con el embajador ante Italia. Estos datos indican que la red diplomática que mantiene la Santa Sede es una de las mayores del mundo.

Funciones de los legados pontificios

Tratan de ellas los cánones 364 y 365.

Canon 364: La función principal del Legado pontificio consiste en procurar que sean cada vez más firmes y eficaces los vínculos de unidad que existen entre la Sede Apostólica y las Iglesias particulares. Corresponde por tanto al Legado pontificio, dentro de su circunscripción:

1 informar a la Sede Apostólica acerca de las condiciones en que se encuentran las Iglesias particulares y de todo aquello que afecte a la misma vida de la Iglesia y al bien de las almas;

2 prestar ayuda y consejo a los Obispos, sin menoscabo del ejercicio de la potestad legítima de éstos;

3 mantener frecuentes relaciones con la Conferencia Episcopal, prestándole todo tipo de colaboración;

4 en lo que atañe al nombramiento de Obispos, transmitir o proponer a la Sede Apostólica los nombres de los candidatos así como instruir el proceso informativo de los que han de ser promovidos, según las normas dadas por la Sede Apostólica;

5 esforzarse para que se promuevan iniciativas en favor de la paz, del progreso y de la cooperación entre los pueblos;

6 colaborar con los Obispos a fin de que se fomenten las oportunas relaciones entre la Iglesia católica y otras Iglesias o comunidades eclesiales, e incluso religiones no cristianas;

7 defender juntamente con los Obispos ante las autoridades estatales, todo lo que pertenece a la misión de la Iglesia y de la Sede Apostólica;

8 ejercer además las facultades y cumplir los otros mandatos que le confíe la Sede Apostólica.

Canon 365 § 1: Al Legado pontificio, que ejerce a la vez su legación ante los Estados según las normas de derecho internacional, le compete el oficio peculiar de:

1 promover y fomentar las relaciones entre la Sede Apostólica y las Autoridades del Estado;

2 tratar aquellas cuestiones que se refieren a las relaciones entre la Iglesia y el Estado; y, de modo particular, trabajar en la negociación de concordatos, y otras convenciones de este tipo, y cuidar de que se lleven a la práctica.

§ 2: Al tramitar los asuntos que se tratan en el § 1, según lo aconsejen las circunstancias, el Legado pontificio no dejará de pedir parecer y consejo a los Obispos de la circunscripción eclesiástica, y les informará sobre la marcha de las gestiones.

Los Legados, como se ve, tienen importantes funciones en orden a fomentar el vínculo de unidad entre las Iglesias particulares y la Sede Apostólica. Su presencia en las diversas naciones constituye una manifestación de la sollicitudo omnium ecclesiarum -solicitud por todas las Iglesias- del Papa. No se constituye, sin embargo, en Ordinario. El canon 366 confiere a la sede de la legación la exención del régimen del Ordinario del lugar salvo para los matrimonios, y otorga al legado amplias facultades de orden litúrgico, pero no le constituye en Ordinario para las personas que viven en el territorio de su legación.

De las funciones indicadas se debe destacar que los legados pontificios resultan de capital importancia en la vacante de las diócesis y demás iglesias particulares.

En cuanto representantes ante los Estados, donde efectivamente lo son, forman parte del cuerpo diplomático ante el Estado que lo recibe y su nombramiento y el ejercicio de su misión está sometido a las normas del derecho internacional.

Por lo demás, el canon 367 indica que el cargo de legado pontificio no cesa al quedar vacante la Sede Apostólica.

Tipos de legados pontificios

Ya se ha indicado que algunos legados pontificios representan al Romano Pontífice ante el Estado en que está acreditado. Ello determina los tipos de legados.

El Nuncio Apostólico

El Nuncio Apostólico, o también Nuncio de Su Santidad, representa al Papa ante los Estados. De acuerdo con viejas tradiciones de la diplomacia, el Nuncio de Su Santidad ejercerá de decano del cuerpo diplomático acreditado. Por lo tanto, el Nuncio, en calidad de Decano del cuerpo diplomático, tendrá preferencia protocolaria ante los demás embajadores y ejercerá las demás prerrogativas asociadas al Decano. Esta práctica fue recogida en la Convención de Viena de 1815, y actualmente en la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas (arts.14,1 y 16,3).

El Pro-nuncio Apostólico

Igual que el Nuncio, el Pro-nuncio representa al Santo Padre ante los Estados y forma parte del cuerpo diplomático en el Estado ante el que está acreditado. El Pro-nuncio, sin embargo, no ejerce de decano del cuerpo diplomático por sí mismo, sino en función de su antigüedad en igualdad con los demás embajadores. La práctica de la Santa Sede es enviar un Pro-nuncio ante aquellos Estados en los que haya motivos que aconsejen que su representante no ejerza funciones de decano del cuerpo diplomático. Como se ve, la diferencia entre el Nuncio y el Pro-nuncio es meramente protocolaria.

El Delegado Apostólico

El Delegado Apostólico no ejerce funciones oficiales diplomáticas: no representa al Santo Padre ante el Estado en el que ejerce sus funciones. No pertenece al cuerpo diplomático, por lo tanto. Se envía Delegado Apostólico a aquellas naciones con las que la Santa Sede no tiene establecidas relaciones diplomáticas. La sede de la Delegación Apostólica no goza de inmunidad diplomática ni ninguna de las demás prerrogativas de la diplomacia internacional. Sin embargo, para que el Santo Padre envíe Delegado Apostólico se deben dar en el país unas condiciones mínimas de libertad religiosa y seguridad personal, pues de otro modo el Delegado Apostólico no podría desarrollar sus funciones. Por eso, en la práctica, los Delegados Apostólicos ejercen de representantes oficiosos ante los Estados.

Otros representantes pontificios

El Papa también designa representantes en otras circunstancias. Así, envía representantes con calidad de Observadores ante ciertas organizaciones internacionales; excepcionalmente al Legado ante la Unión Europea se le otorga el título de Nuncio, aunque tiene funciones diplomáticas sin ejercer de representante ante las Iglesias particulares. También envía representantes, normalmente con el título de Observador, a ciertos Congresos o Conferencias internacionales. En cada caso la categoría y el alcance de su misión se contiene en las letras de nombramiento.

Calidad de los Legados pontificios

El delicado oficio de los representantes del Pontífice ha aconsejado proveer a una cuidadosa selección y a una atenta preparación de quienes van a desempeñarlo. El cuerpo diplomático de la Santa Sede se forma en la Pontificia Academia Eclesiástica, equivalente a las Escuelas Diplomáticas que mantienen muchos Estados.

Los Legados pontificios generalmente son Obispos titulares. En el caso de alguna Nunciatura especialmente antigua, el Nuncio es Arzobispo. Además, el canon 1405 determina que los Legados pueden ser juzgados sólo por el Romano Pontífice.

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