Ius Canonicum - Derecho Canónico - Legislación del Romano Pontífice

Motu proprio Communis vita

el . Publicado en Legislación y documentos del Romano Pontífice

Carta Apostólica
en forma de “Motu proprio”

del Sumo Pontífice
Francisco

“Communis vita”
con la cual se modifican
algunas normas del Código de Derecho Canónico

La vida en comunidad es un elemento esencial de la vida religiosa y los religiosos deben vivir en su casa religiosa observando la vida común y no pueden ausentarse sin el permiso del propio Superior. La experiencia de los últimos años, sin embargo, ha demostrado que se producen situaciones relacionadas con ausencias ilegítimas de la casa religiosa, durante las cuales los religiosos se sustraen de la potestad legítima del Superior y, en ocasiones, no se pueden rastrear.

El Código de Derecho Canónico impone al Superior que busque al religioso ilegítimamente ausente para ayudarlo a regresar y a perseverar en su vocación. No pocas veces, en cambio, sucede que el Superior no tiene la capacidad de buscar al religioso ausente. Según la norma del Código de Derecho Canónico, transcurridos al menos seis meses de ausencia ilegítima, es posible iniciar el proceso de dimisión del instituto, siguiendo el procedimiento establecido. Sin embargo, cuando se ignora el lugar en el que reside el religioso, se vuelve difícil dar certeza jurídica a la situación de hecho.

Por lo tanto, sin perjuicio de lo establecido en el derecho sobre la dimisión después de seis meses de ausencia ilegítima, con el fin de ayudar a los institutos a observar la necesaria disciplina y poder proceder a la dimisión del religioso ilegítimamente ausente, sobre todo en los casos de paradero desconocido, he decidido añadir al can. 694 § 1 CIC entre los motivos de dimisión ipso facto del instituto también la ausencia ilegítima prolongada de la casa religiosa, prolongada por al menos doce meses continuados, con el mismo procedimiento descrito en el can. 694 § 2 CIC. La declaración del hecho por parte del Superior mayor, para que produzca efectos jurídicos, debe ser confirmada por la Santa Sede; para los institutos de derecho diocesano, la confirmación corresponde al Obispo de la sede principal.

La introducción de este nuevo número al § 1 del can. 694 exige, por otro lado, una modificación del can. 729 relativo a los institutos seculares, para los cuales no está prevista la aplicación de la dimisión facultativa por ausencia ilegítima.

Considerado todo ello, dispongo ahora cuanto sigue:


 

Art. 1: El can. 694 CIC es sustituido de forma integral por el siguiente texto:

§1. Se debe considerar dimitido del instituto, por el hecho mismo, el religioso que:

1) Haya abandonado de forma notoria la fe católica.

2) Haya contraído matrimonio o lo haya intentado, incluso sólo civilmente.

3) Se haya ausentado de la casa religiosa ilegítimamente, en el sentido del can. 665 § 2, por doce meses ininterrumpidos, teniendo presente si el religioso mismo estaba ilocalizable.

§2. En tales casos, el Superior mayor con su propio consejo debe, sin demora, recabar las pruebas, emitir las declaraciones del hecho para que la dimisión conste jurídicamente.

§3. En el caso previsto por el § 1 n. 3, tal declaración, para constar jurídicamente, debe ser confirmada por la Santa Sede; para los institutos de derecho diocesano la confirmación corresponde al Obispo de la sede principal.


 

Art. 2: El can. 729 CIC es sustituido de forma integral por el siguiente texto:

La dimisión de un miembro del instituto se realiza de acuerdo a la ley de los cann. 694 § 1, 1 y 2 y 695. Las constituciones también definen otras causas de dimisión, para que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y comprobadas jurídicamente y, se observe también el procedimiento establecido en los cann. 697-700. Al miembro dimitido se le aplica lo dispuesto en el can. 701.


 

Cuanto ha sido deliberado con esta Carta Apostólica en forma Motu Proprio, ordeno que tenga fuerte y estable vigor, a pesar de cualquier cosa contraria, incluso si es digna de mención, y que se promulgue mediante su publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 10 de abril de 2019, y, por lo tanto, publicado en el boletín oficial del Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Pedro, el día 19 de marzo del año 2019, Solemnidad de San José, séptimo del pontificado.

Fuente: L'Osservatore Romano, edicion semanal en español, n. 13
viernes 29 de marzo de 2019

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