Respuesta particular sobre la admisión de testigos no católicos y la anotación de personas transgénero como padres en el registro de bautismo

el . Publicado en Docs. del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

Pontificio Consejo de los Textos Legislativos

Ciudad del Vaticano, 15 de noviembre de 2017

Excelencia:

Le escribo para responderle a su carta del pasado 28 de junio, en la que usted preguntaba por la opinión de este Pontificio Consejo acerca de la admisión de dos no católicos como testigos del bautismo y la anotación de dos personas del mismo sexo y de las llamadas “personas transgénero” como padres en el registro de bautizos.

Después de una cuidadosa consideración de la materia dicha, me complace ofrecerle las siguientes indicaciones.

El can. 874 § 2 establece que un bautizado no católico puede ser admitido como testigo en el bautismo solo junto a un padrino católico. En este sentido, este Pontificio consejo considera que, dada la particular función del padrino, dos bautizados no católicos pueden ser admitidos como testigos solo si hay un padrino católico.

En el vigente Código, no hay una ley específica acerca de la anotación de parejas del mismo sexo o “personas transgénero” como padres en el registro de bautizos. El término “padres” usado en el can. 877 CIC se refiere claramente al padre y a la madre, hombre y mujer creados por Dios que están unidos en el sacramento del matrimonio (cf. can. 1055 § 1 CIC) o a aquella pareja que adoptó un niño.

De acuerdo con la disposición del can. 877 CIC, el párroco debe anotar en el registro de bautizos el nombre del padre y madre natural o adoptivo (hombre y mujer) o el de la madre soltera (mujer) así como el del padre (hombre) si su paternidad está acreditada por un documento público.

La anotación de compañeros del mismo sexo o “personas transgénero” como padres sería contraria al susodicho canon y a la enseñanza de Nuestro Señor y de la Iglesia sobre el matrimonio como ha sido deseado por Dios, como una unión entre un hombre y una mujer. Si uno de los compañeros es el padre o la madre natural del niño, él o ella debe ser mencionado en el registro; el otro compañero no puede ser anotado.

Dadas estas indicaciones, no consideramos posible anotar en el registro bautismal dos madres o dos padres o un “padre transgénero” cuya naturaleza real es una mujer o una “madre transgénero” cuya naturaleza real es un hombre.

Confiamos que esta indicación sea útil a usted. Le aseguramos nuestras oraciones y los mejores deseos fraternales en su ministerio.

Suyo en Cristo,

+Francesco Card. Coccopalmerio
Presidente

+Juan Ignacio Arrieta
Secretario

Original en inglés. Traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org