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La Curia Romana: organización y competencias

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El Papa, en el ejercicio de su misión, casi desde la época de San Pedro, se ha ayudado de diversas personas y organismos para mejor cumplir las funciones que el Señor le ha confiado en el gobierno de la Iglesia Católica. Estos organismos se han agrupado y organizado de diversas formas a lo largo de los siglos. Desde el siglo XI los Papas se sirvieron cada vez más de la colaboración de los Cardenales, y desde el siglo XIII el Papa trataba los asuntos de la Iglesia exclusivamente con los Cardenales reunidos en Consistorio. El Papa Sixto V, con la Apostólica Immensa aeterni Dei del 22 de enero de 1588, constituyó quince dicasterios, con la intención de agrupar a los Cardenales en quince Congregaciones o colegios para asuntos particulares. Se puede decir que este acto supone el nacimiento de la Curia romana como la conocemos actualmente.

Posteriormente, diversos Papas han reformado diversos aspectos de la Curia romana mediante actos legislativos. El Papa San Juan Pablo II promulgó la Constitución Apostólica Pastor Bonus el 28 de junio de 1988, que sustituye a la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae de San Pablo VI. Actualmente está en vigor la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, promulgada por el Papa Francisco el 19 de marzo de 2022. Además, se debe tener en cuenta el Reglamento de la Curia Romana.

Naturaleza de la Curia romana

La naturaleza de la Curia romana queda clara en el artículo 1º de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium:

Artículo 1: La Curia Romana es la institución de la que se sirve ordinariamente el Romano Pontífice en el ejercicio de su supremo oficio pastoral y de su misión universal en el mundo. Está al servicio del Papa, sucesor de Pedro, y de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, según las modalidades propias de la naturaleza de cada uno, cumpliendo su función con espíritu evangélico, trabajando por el bien y al servicio de la comunión, de la unidad y construyendo la Iglesia universal y atendiendo a las exigencias del mundo en el que la Iglesia está llamada a cumplir su misión.

La Curia romana cumple una función de ayuda al Papa en su gobierno de la Iglesia Universal y de las Iglesias Particulares. No cumple misión pastoral específica, por lo tanto, para los asuntos particulares de la diócesis de Roma; para estos asuntos existe el Vicariato de Roma, que gobierna la diócesis de Roma con potestad vicaria del Papa. Al frente de él se encuentra el Cardenal Vicario de Roma. También existe un Cardenal Vicario de la Ciudad del Vaticano, que cumple las mismas funciones en el pequeño territorio del Estado del Papa.

La potestad de la Curia romana es vicaria del Papa. Así se reconoce en el Apartado II, n. 5, de la a Introducción de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium: “cada institución curial cumple su misión en virtud de la potestad recibida del Romano Pontífice, en cuyo nombre opera con potestad vicaria en el ejercicio de su munus primacial.”

No se debe olvidar, además, la índole pastoral del trabajo de la Curia romana. De hecho, en la propia Constitución Apostólica Praedicate Evangelium se ofrecen normas que garantizan este aspecto de la Curia romana, sin que el Legislador se haya olvidado de que los sacerdotes que trabajan en la Curia romana ante todo son sacerdotes, ya que recomienda que “junto al servicio prestado en la Curia Romana, siempre que sea posible y sin perjuicio del trabajo de su oficio, los clérigos deben atender también al cuidado de las almas, así como los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y la pastoral de los laicos. actividades de las propias comunidades o de otras realidades eclesiales según las capacidades y posibilidades de cada uno” (artículo 6).

Organización de la Curia romana

En la Curia romana, además de la Secretaría de Estado, existen dicasterios, oficinas y otros organismos. Los dicasterios responden a una estructura colegiada de organización. De hecho, el mismo nombre de Congregación, que se ha usado hasta 2022 para los dicasterios más importantes y de mayor tradición, corresponde con la estructura colegiada que desde antiguo han tenido los dicasterios: se llamaban Congregaciones porque los Cardenales se congregaban para estudiar los asuntos que el Papa les confiaba.

Artículos relacionados: El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica,
y El tribunal de la Rota Romana.

Actualmente existen 16 Dicasterios: el Dicasterio para la Evangelización, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el Dicasterio para el Servicio de la Caridad, el Dicasterio para las Iglesias Orientales, el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el Dicasterio para las Causas de los Santos, el Dicasterio para los Obispos, el Dicasterio para el Clero, el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, el Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso, el Dicasterio de Cultura y Educación, el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, el Dicasterio para los Textos Legislativos y el Dicasterio para la Comunicación.

Modo de proceder en la Curia romana

Un Cardenal celebrando la MisaAl frente de cada dicasterio se nombra un Prefecto. También se designa un Secretario y un Subsecretario. El Romano Pontífice designa varios Miembros de cada Dicasterio. El Prefecto y el Secretario son miembros del dicasterio de pleno derecho. Tradicionalmente los Miembros debían ser Cardenales: actualmente a cada dicasterio pertenecen, como miembros, algunos Cardenales, Obispos y laicos (miembros de congregaciones religiosas o institutos seculares o no), residentes en Roma o dispersos por el orbe.

Los miembros del dicasterio se reúnen en asambleas plenarias o sesiones ordinarias. A las asambleas ordinarias se convocan a los miembros presentes en Roma, y a las plenarias se convocan a todos los miembros. Las asambleas plenarias se han de celebrar al menos una vez al año. Es el prefecto del dicasterio el que decide la convocatoria y el orden del día.

Además de los miembros, se adscriben a los dicasterios Oficiales y se nombran Consultores. Los oficiales tienen la misión de llevar los asuntos ordinarios y diarios del dicasterio, llevar en orden los registros y archivos y otras funciones de trámite, mientras que los consultores asesoran al dicasterio con su saber y prudencia.

Esta es, se dijo antes, la regla general, puesto que por ley pontificia algunos dicasterios tienen otra estructura. Así, los tribunales tienen una estructura apropiada a su función judicial, o el Dicasterio para las Causas de los Santos añade a los cargos descritos el Colegio de relatores, que ejerce funciones adecuadas a las necesidades de este organismo. En todos estos casos existe una ley pontificia que regula con exactitud la composición del dicasterio.

Distribución de competencias en la Curia romana

A cada dicasterio le corresponde las funciones específicas por su materia: el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, por ejemplo, tratará los asuntos que se refieren al apostolado de los laicos, las asociaciones de fieles, etc. La Constitución Apostólica Praedicate Evangelium determina en cada caso las competencias de cada dicasterio. Se pueden conocer las competencias de los distintos dicasterios consultando dicha Constitución Apostólica. Es la Secretaría de Estado la encargada de coordinar los dicasterios y otros organismos de la Curia Romana: será ella la que distribuya las competencias en asuntos dudosos. En la práctica, si un asunto puede considerarse competencia de dos o más dicasterios, se asigna a todos ellos, los cuales estudian el asunto conjuntamente.

Sin embargo, hay dos Dicasterios que asumen competencias más amplias: son el Dicasterio para la Evangelización y el Dicasterio para las Iglesias Orientales. En ambos casos tienen competencias exclusivas sobre todos los asuntos que procedan de diócesis en territorios de misión o de iglesias católicas orientales (cfr. artículo 66 y 84 respectivamente de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium). Si una diócesis está asignada a uno de estos dos Dicasterios, este tendrá competencia sobre todos los asuntos que procedan de esa diócesis. La excepción a esta norma está en algunos asuntos que conservan el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica en su ámbito de competencia, y el Dicasterio para el Clero para la formación del clero en los territorios de misión.

Otro caso particular es el del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que tiene competencia exclusiva sobre los asuntos de su materia.

Por lo tanto, al llegar un asunto a la Santa Sede, la Secretaría de Estado comprueba si corresponde al Dicasterio para la Doctrina de la Fe para atribuirle la competencia, si es el caso. Si no lo es, comprueba si debe dirigirlo al Dicasterio para las Iglesias Orientales o al Dicasterio para la Evangelización de los Pueblos, si el asunto procede de una Iglesia católica oriental, o de un territorio de misión. En el caso de que no corresponda a ninguna de estas Congregaciones, entrega el asunto al dicasterio competente por la materia.

La Secretaría de Estado

Un organismo de la Curia romana merece especial atención por sus competencias, y es la Secretaría de Estado. El artículo 44 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium dice escuetamente que “la Secretaría de Estado, como Secretaría Papal, asiste de cerca al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión”. La Secretaría de Estado se organiza en tres Secciones.

La Sección Primera o Sección de Asuntos Generales está dirigida por el Sustituto de la Secretaría de Estado, que habitualmente es Arzobispo. Por tradición el Sustituto de la Secretaría de Estado no es Cardenal, aunque la mayoría de ellos han alcanzado la púrpura cardenalicia una vez que han dejado su cargo y han sido Prefectos de Congregaciones. A esta Sección de la Secretaría de Estado le corresponde despachar los asuntos referentes al servicio cotidiano del Sumo Pontífice y la coordinación y distribución de competencia con los demás dicasterios de la Curia romana y otros organismos de la Santa Sede.

La Segunda Sección o Sección de relaciones con los Estados y Organismos internacionales queda bajo la dirección del propio Secretario con la ayuda del subsecretario. Su función es atender los asuntos que se han de tratar con los gobiernos. Ejerce, por lo tanto, unas funciones similares a las del Ministerio de Asuntos Exteriores o Relaciones Exteriores de los Estados civiles.

La Sección Tercera o Sección para el personal diplomático de la Santa Sede se encarga de las cuestiones relativas a las personas que trabajan en el servicio diplomático de la Santa Sede, en particular de sus condiciones de vida y de trabajo y de su formación permanente.