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Entrevista al profesor Winfried Aymans, del Instituto de Derecho Canónico de Munich

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En 1983 promulgaba el Santo Padre Juan Pablo II el nuevo Código de Derecho Canónico. Dada la importancia de este acontecimiento para la reforma de la vida cristiana, la Facultad de Teología San Dámaso, de Madrid, ha organizado unas Jornadas de Estudio con ocasión del vigésimo aniversario de la promulgación del que Juan Pablo II denominó el último documento del Concilio. Ofrecemos la entrevista que con esta ocasión ha realizado el semanario Alfa y Omega de Madrid al profesor Winfried Aymans, del Instituto de Derecho Canónico de Munich, publicada el 30 de octubre de 2003.

¿Qué balance hace de estos veinte años desde la publicación del nuevo Código de Derecho Canónico; y qué vacío vino a cubrir?

El Código responde a las enseñanzas del Concilio en aquellos aspectos que son de naturaleza jurídica, y responde igualmente, como en su momento dijo el Papa, a ese espíritu conciliar. De este modo, ha contribuido a la estabilización de la vida de la Iglesia después del Concilio Vaticano II.

En ciertos ambientes se da la percepción de que las leyes de la Iglesia son una mera invención de los hombres. ¿Qué fundamento tiene en Cristo, en la Tradición y en la Sagrada Escritura?

Ésta es una cuestión fundamental. El Derecho canónico no es una simple consecuencia de la organización de la Iglesia como una comunidad, sino que su mismo núcleo y sus estructuras jurídicas fundamentales parten de la voluntad de Jesucristo. El Señor dispuso que su misión se realizase por medio de la Palabra y del sacramento; estas realidades tienen una dimensión jurídica -no son simplemente Derecho, sino que contienen una dimensión jurídica-. El Señor envió a los Apóstoles con un poder que era participación de su poder mismo, para que, por medio de la Palabra y del sacramento, reuniesen y congregasen a sus discípulos. Por eso, el Derecho no proviene de la Iglesia, sino que, como la Iglesia misma, surge de la misión y de la obra del Señor.

En este sentido, ¿cuál es la función del canon en la vida de la Iglesia? ¿Protege o compele la dimensión carismática de la Iglesia?

El carisma existe desde los mismos orígenes de la Iglesia, como se ve en el mismo apóstol Pablo. Existen muchos carismas en la Iglesia; allí donde se den deben ser promovidos y, si se da el caso, deben ser ayudados a estabilizarse. Tampoco debe confundirse cualquier sentimiento religioso que tenga una persona particular con un carisma verdadero; los que deben discernir, en última instancia, son los pastores de la Iglesia. El Derecho puede contribuir -y de hecho ha contribuido siempre- a estabilizar estos carismas. Toda la vida consagrada en la Iglesia crece, de hecho, a partir de estos carismas, así como lo hacen los nuevos movimientos.

Uno de los temas que más ha ocupado el interés de estas Jornadas sobre el Código de Derecho Canónico ha sido el matrimonio. ¿Cree que se puede hablar de crisis de este sacramento? En tal caso, ¿se debe a una pérdida del sentido contractual del sacramento?

Opino que la dimensión contractual no nos va a llevar mucho más lejos. Es una parte muy importante, que ha jugado un gran papel para favorecer la libertad de las mujeres, en cuanto que participan en condiciones de igualdad en el contrato; quizá haya sido una de las mayores contribuciones de la Iglesia a la emancipación de la mujer. Sin embargo, creo que hoy se debe dar mucho más peso a poner de manifiesto que el matrimonio es una alianza fundada por Dios mismo, y esto debemos hacerlo mucho más presente en la formación creyente; y no sólo en el sentido de que Dios lo ha fundado como una alianza, sino también en el sentido de que Dios llama a cada uno al matrimonio, y que ahí encuentran los esposos una vocación de parte de Dios, como la puede tener la persona consagrada.

Dios une en el matrimonio a los que se casan; si se hablara de un simple contrato, parecería que son los dos esposos los que deciden por sí mismos unirse contractualmente. Teológicamente, el contrato es el presupuesto de que Dios actúa en el matrimonio a favor de los cónyuges, porque Dios nunca hace violencia al hombre y a su libertad.

Una última pregunta: en las últimas semanas se ha especulado mucho en los medios acerca de la posible dimisión del Papa. ¿Cómo contempla el Derecho canónico esta posibilidad? En el caso de que se llegara a esta situación, ¿existirían dos Papas al mismo tiempo?

No puede haber dos Papas a la vez. El Derecho canónico tiene previsto que el Papa renuncie a su ministerio; con ello, ya no sería Papa, sino otro sacerdote de la Iglesia. Tal caso sólo sucedió una vez en la Historia. Por el momento, lo que queda más claro es que el Papa ha puesto su ministerio y su vida en manos del Señor.

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