Ius Canonicum - Derecho Canónico - Entrevistas y artículos

Veinte años del Código de Derecho Canónico

el . Publicado en Entrevistas y artículos sobre el derecho canónico

Artículo publicado por Juan Fornés, catedrático de la Universidad de Navarra, en la revista "Palabra", diciembre de 2003

El 27 de noviembre de 2003 se conmemoró el vigésimo aniversario de la entrada en vigor del Código de Derecho canónico de la Iglesia latina.

Por de pronto, no puede decirse que se trate de un cuerpo legal calificable de "improvisado" o al que quepa atribuirle la tacha de "precipitación". Veinticuatro años transcurrieron desde que Juan XXIII anunció su explícito deseo de que se procediese a una revisión del Código de 1917 hasta la fecha en que, coincidiendo con el aniversario de aquel anuncio, Juan Pablo II promulgó el nuevo Código: 25 de enero de 1983.

En esa fecha, en un acto sencillo y de corta duración, pero de gran trascendencia para la vida del Pueblo de Dios, poco después de las 12,30, Juan Pablo II, en la Sala del Consistorio del Palacio Apostólico Vaticano, promulgó el Código, mediante la firma de la Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges.

"Hoy -dijo el Romano Pontífice, al firmar tres ejemplares de la Constitución y otros tres del Código- no se hacen discursos, sino que se dan las gracias a los Cardenales, Arzobispos, Obispos, Oficiales y todos los que han trabajado durante largo tiempo".

En efecto, a lo largo de los años colaboraron en la tarea de revisión propia de la Comisión de reforma del Código: 105 cardenales, 77 arzobispos y obispos, 73 presbíteros seculares, 47 presbíteros religiosos, 3 religiosas y 12 laicos, de los cinco continentes y de 31 naciones. Esto, aparte las numerosas consultas a los organismos competentes o el detenido estudio de las múltiples sugerencias de especialistas de todo el mundo, que se sucedieron a lo largo de cuatro pontificados hasta llegar, en fin, a este cuerpo legal compuesto por 1752 cánones.

Al acontecimiento histórico de la promulgación y entrada en vigor del Código para la Iglesia latina que aquí se comenta, hay que añadir la reforma legislativa del gobierno central de la Iglesia, a través de la Constitución Pastor Bonus, en 1988, y la revisión del Derecho común de las Iglesias orientales, que llevó a la promulgación del Código de los Cánones de las Iglesias orientales el 18 de octubre de 1990.

Renovación jurídica

Si se observa la incidencia del Código de 1983 en la vida de la Iglesia durante estos veinte años, se comprueba bien que no estamos ante una mera actualización del anterior Código de 1917, sino de una honda "renovación de la disciplina" (Stickler). Es decir, se ha producido una reforma del Derecho de la Iglesia, llevada a cabo a la luz de las enseñanzas del Concilio Vaticano II. "En cierto modo, este nuevo Código -decía Juan Pablo II en la Constitución por la que lo promulgaba- puede considerarse como un gran esfuerzo por traducir en lenguaje canónico (...) la eclesiología del Concilio".

Renovación jurídica, por otra parte, que no rompe, como no puede ser de otro modo, ni con la esencial vinculación a lo que constituye el núcleo fundamental y el límite de todo el Derecho de la Iglesia, esto es, el Derecho divino, ni con el profundo respeto a la venerable tradición canónica.

Y es que, como gráficamente se ha subrayado por el Presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, las simples revisiones superficiales, los insuficientes retoques cosméticos de un cuerpo legislativo, son propios de autoridades débiles, que miran al futuro con ojos miopes y asustadizos. Las revoluciones, por su parte, son propias de regímenes totalitarios o dictatoriales, en los que el voluntarismo tiránico y poco racional del jefe de una hermética oligarquía se considera autorizado, a través del impulso de un carisma personal ilegítimo, a subvertir todas las instituciones, incluso las más venerables. Según el Cardenal Herranz, "en cambio, en los sistemas de gobierno sabios y prudentes -como, por la gracia de Dios-, es el de la Iglesia católica- donde la autoridad no es débil y miedosa, ni es totalitaria y dictatorial, las reformas legislativas se hacen con cambios jurídicos profundos y aun fundamentales, pero que respetan las estructuras esenciales sobre las que esa sociedad se ha construido y desarrollado".

Y, a este propósito, cabe recordar unas palabras con las que Juan Pablo II presentaba el Código de 1983: "Quisiera diseñar ante vosotros, para indicación y recuerdo, como un triángulo ideal: en lo alto está la Sagrada Escritura; a un lado, las Actas del Vaticano II y, en el otro, el nuevo Código canónico. Y para remontarse ordenadamente, coherentemente, desde estos dos libros elaborados por la Iglesia del siglo XX hasta el supremo e inmutable vértice, será necesario pasar a lo largo de los lados de este triángulo, sin negligencias ni omisiones, respetando las necesarias conexiones: todo el Magisterio -quiero decir- de los anteriores Concilios Ecuménicos y también (omitidas naturalmente las normas caducas y abrogadas) el patrimonio de sabiduría jurídica que pertenece a la Iglesia".

Valoración de conjunto

Pienso que una valoración de conjunto de la presencia del Código en la vida de la Iglesia a lo largo de estos veinte años llevaría a la conclusión de que han sido evitadas dos actitudes igualmente perniciosas: la consideración de que se trata de un instrumento legal que estorba la libertad y asfixia la espontaneidad personal, que debería discurrir por derroteros de un "espiritualismo" ajeno a los cauces jurídicos o radicalmente incompatible con las normas (el auténtico Derecho nunca ahoga la libertad, sino que es su más firme garantía); o, por el contrario, la recepción de este cuerpo legal poniendo en la sombra su carácter de instrumento al servicio del Pueblo de Dios.

Puede decirse que, en líneas generales, el Código de 1983 ha sido recibido, aplicado y vivido con el ponderado y sereno equilibrio de quien sabe que en él se encuentran los legítimos medios para conseguir y reafirmar el orden social justo del Pueblo de Dios. Porque, al fin y al cabo, este instrumento técnico-jurídico que es un Código "se ajusta perfectamente -según señala Juan Pablo II- a la naturaleza de la Iglesia, sobre todo tal como la propone el Magisterio del Concilio Vaticano II, visto en su conjunto, y de modo especial su doctrina eclesiológica".

De modo que, ante el cuerpo legal de la Iglesia latina, se ha cumplido también el deseo vehementemente expresado por el Romano Pontífice al proceder a su promulgación: "Que lo que la cabeza ordena se cumpla en el cuerpo".