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Estatutos del Opus Dei - Título II

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Índice del artículo

Título II
Del presbiterio de la Prelatura y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

Capítulo I
De la composición del presbiterio y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz


 

36. § 1. El presbiterio de la Prelatura está constituido por los clérigos que, promovidos a las sagradas Órdenes por el Prelado a tenor de los nn. 44-51, se incardinan en la Prelatura y se dedican a su servicio.

§ 2. Estos sacerdotes por el mero hecho de la ordenación pasan a ser socios Numerarios o, de acuerdo con lo que se establece más adelante (n. 37 § 2), Coadjutores de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que es una Asociación clerical propia e intrínseca de la Prelatura, por lo que forma con ella un todo único e inseparable.

§ 3. El Prelado del Opus Dei es el Presidente General de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.


 

37. § 1. Para que alguien pueda recibir las sagradas Órdenes al servicio de la Prelatura, se requiere que esté definitivamente incorporado a ella como Numerario o Agregado y que haya completado el periodo de formación que deben superar todos los Numerarios laicos, así como aquellos Agregados que se destinan al sacerdocio, de forma que a nadie se permite incardinarse inmediatamente en la Prelatura como sacerdote Numerario o respectivamente Agregado del Opus Dei.

§ 2. Para que jurídicamente se distingan mejor de los socios Agregados de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz a los que se refieren los nn. 58 y siguientes, los Agregados laicos del Opus Dei que reciben el sacerdocio en servicio de la Prelatura se llaman Coadjutores en dicha Sociedad, o simplemente sacerdotes Agregados del Opus Dei.


 

38. Estos sacerdotes dedicarán su actividad ante todo a la formación espiritual y eclesiástica, y a la peculiar cura de almas de los fieles de ambas Secciones del Opus Dei.


 

39. Los sacerdotes del Opus Dei ejercerán también con otros fieles los ministerios propios del orden sacerdotal, siempre que obtengan licencias ministeriales conforme a derecho.


 

40. Si, por razón de su oficio eclesiástico o su competencia personal estos sacerdotes son llamados al Consejo presbiteral u otros órganos diocesanos, deben participar según sus posibilidades, obtenida previamente, no obstante, la licencia del Prelado del Opus Dei o de su Vicario.


 

41. En todas las diócesis en las que ejercen su ministerio, estos sacerdotes están unidos por lazos de caridad apostólica con los demás sacerdotes del presbiterio de cada diócesis.


 

42. Además de los clérigos a los que se refieren los nn. 36 y 37, también otros pueden adscribirse a la misma Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como socios Agregados o Supernumerarios a tenor del n. 58, sin contarse, no obstante, entre los clérigos de la Prelatura, pues cada uno sigue perteneciendo a su presbiterio diocesano bajo la jurisdicción de su respectivo Obispo.


 

43. A la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz también pueden incorporarse, como asociados Cooperadores, otros clérigos incardinados en alguna diócesis que ayudan a la Sociedad con su oración, limosnas, y, si fuera posible, también con el ministerio sacerdotal propio de cada uno.

Capítulo II
De la promoción a las sagradas Órdenes y de la misión canónica de los presbíteros


 

44. Sean promovidos a las sagradas Órdenes sólo los Numerarios y Agregados que el Prelado considere que tienen vocación al sacerdocio ministerial y estime necesarios o adecuados para el Opus Dei y sus labores. Quienes deseen recibir las sagradas Órdenes pueden exponer su deseo al Prelado, pero deben atenerse a su decisión.


 

45. Para que un Numerario o Agregado pueda ser promovido a las sagradas Órdenes, además de la ausencia de irregularidad y de los otros impedimentos establecidos por el derecho universal, se requiere —observado también lo dispuesto en el n. 37— que esté dotado de especial aptitud para los encargos sacerdotales tal como se han de ejercer en la Prelatura y tenga al menos veinticinco años de edad antes de recibir el presbiterado.


 

46. En lo que atañe a la formación de los candidatos al sacerdocio, obsérvense cuidadosamente las normas del derecho universal y del derecho propio de la Prelatura.


 

47. La adscripción entre los candidatos mediante el rito litúrgico de admisión, el acto de conferir los ministerios, así como la promoción a las sagradas Órdenes están reservados al Prelado, previa declaración manuscrita y firmada por cada candidato en la que haga constar que va a recibir las sagradas Órdenes voluntaria y libremente y que va a entregarse al ministerio eclesiástico de por vida, solicitando al mismo tiempo ser admitido para recibir esa Orden.


 

48. El Prelado del Opus Dei da las dimisorias para la ordenación y puede dispensar a los ordenandos de los intersticios, así como de la insuficiencia de la edad requerida por estos Estatutos, pero no por más de un año.


 

49. Quienes son llamados a las sagradas Órdenes no sólo deben reunir los requisitos dispuestos por el derecho canónico, principalmente un especial conocimiento de las disciplinas eclesiásticas, sino que también han de destacar por su piedad, integridad de vida, celo por las almas, ferviente amor a la Santísima Eucaristía y por su deseo de imitar lo que cada día deben tratar.


 

50. § 1. Al recibir las sagradas Órdenes, los clérigos quedan a disposición del Prelado en lo que respecta al primero y ulteriores destinos en una u otra circunscripción del Opus Dei.

§ 2. El Prelado confiere la misión canónica a los sacerdotes, personalmente o por medio de los respectivos Vicarios de las circunscripciones, siempre según las normas establecidas por el Prelado, concediéndoles las oportunas licencias ministeriales, concretamente las de celebrar la Eucaristía, predicar la Palabra de Dios y oír confesiones.

§ 3. Esta facultad de oír confesiones, que puede ser conferida por el Ordinario de la Prelatura a cualquier presbítero, se extiende a todos los fieles de la Prelatura y todos los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz según el tenor de la propia concesión, así como a todos aquellos que residan en Centros del Opus Dei.


 

51. § 1. Sin permiso expreso del Prelado del Opus Dei, los sacerdotes del presbiterio de la Prelatura no pueden aceptar cargo u oficio eclesiástico alguno, aunque sea compatible con su propia condición y con su encargo pastoral en la Prelatura.

§ 2. No se les prohíbe, en cambio, ejercer una actividad profesional que, conforme a derecho y a tenor de las disposiciones e instrucciones de la Santa Sede, no se oponga a su condición sacerdotal.


 

52. Los sacerdotes de la Prelatura tienen el derecho y el deber de administrar los Sacramentos a los Numerarios enfermos en caso de peligro inminente de muerte, lo que también pueden hacer con los Agregados y con todos los que se encuentren en Centros del Opus Dei. Al sobrevenir la agonía, hágase la recomendación del alma con asistencia, en la medida de lo posible, de todos los fieles adscritos al Centro, que rezarán para que Dios consuele al enfermo, salga gozoso a su encuentro y le conduzca al Paraíso.


 

53. Celébrense funerales tanto para los Numerarios como para los Agregados y Supernumerarios, por regla general en la parroquia conforme a derecho. Por excepción, también pueden celebrarse en la sede de algún Centro, si tiene al menos una iglesia anexa, o se trata de un Centro grande.


 

54. Después de recibir la sagrada Ordenación, los sacerdotes asistirán periódicamente a cursos teóricos y prácticos de pastoral, reuniones, conferencias y otras actividades análogas, y se someterán a los exámenes establecidos para después del presbiterado y para la prórroga de las licencias ministeriales, de acuerdo con las normas dictadas por el Prelado.


 

55. El Prelado tiene el deber de proveer, mediante las disposiciones oportunas, al honesto sustento de los clérigos que hayan recibido las sagradas Órdenes para el servicio de la Prelatura, así como a su adecuada asistencia en los casos de enfermedad, invalidez y ancianidad.


 

56. Esfuércense el Prelado y sus Vicarios en fomentar en todos los sacerdotes de la Prelatura un ferviente espíritu de comunión con los demás sacerdotes de las Iglesias locales en las que ejercen su ministerio.

Capítulo III
De los socios Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz


 

57. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, a la que se refiere el n. 36, está constituida en Asociación para que los clérigos, también los que no pertenecen a la Prelatura, persigan mejor su finalidad de santificación sacerdotal de acuerdo con el espíritu y la praxis ascética del Opus Dei.


 

58. § 1. Los socios Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que ciertamente no se convierten en miembros del clero de la Prelatura, sino que pertenecen cada uno a su presbiterio, son sacerdotes o al menos diáconos incardinados en alguna diócesis que, por una específica vocación sobreañadida, desean dedicarse al Señor en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz de acuerdo con el espíritu del Opus Dei, precisamente para buscar de acuerdo con sus posibilidades la santidad en el ejercicio de su ministerio, sin que por esta dedicación se vean, no obstante, afectadas en modo alguno ni su condición de diocesanos ni la sujeción al Ordinario propio de cada uno, sino que por el contario, de acuerdo con lo que se señala más adelante, son reafirmadas en diversos aspectos.

§ 2. En la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no hay Superiores internos para los Agregados y Supernumerarios, en consecuencia, como sólo deben obedecer a su propio Ordinario del lugar, conforme a derecho, no se plantea en absoluto cuestión alguna de doble obediencia, dado que no existe obediencia interna, sino sólo la normal disciplina que se da en cualquier Sociedad, derivada de la obligación de respetar y guardar los propios reglamentos; reglamentos que, en este caso, se refieren exclusivamente a la vida espiritual.


 

59. § 1. Quienes deseen ser admitidos deben destacar por el amor a su diócesis, la obediencia y la veneración hacia su Obispo, la piedad, la recta formación en las ciencias sagradas, el celo por las almas, el espíritu de sacrificio, el afán de promover vocaciones y el deseo de cumplir con la máxima perfección sus deberes ministeriales.

§ 2. Para la incorporación a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no existe ningún límite máximo de edad, y también pueden ser admitidos clérigos que padezcan alguna enfermedad crónica.


 

60. § 1. Los alumnos de Seminarios que aún no son diáconos no pueden ser admitidos en la Sociedad. Si antes de su ordenación se sienten llamados, pueden ser considerados y admitidos como Aspirantes.

§ 2. Asimismo, está jurídicamente impedido para pertenecer a la Sociedad quien haya sido miembro, novicio, postulante o alumno de una escuela apostólica en algún Instituto religioso o Sociedad de vida común; también quien haya pasado algún tiempo a prueba o haya solicitado la admisión en algún Instituto secular.


 

61. Para que alguien sea admitido como Agregado, se requiere una vocación divina que lleva consigo la total y habitual disponibilidad para buscar la santidad de acuerdo con el espíritu del Opus Dei, que exige:

1º en primer lugar el esmero en cumplir perfectamente el encargo pastoral recibido del propio Obispo, sabiendo que cada uno debe dar cuenta del cumplimiento de tal encargo sólo al Ordinario del lugar;

2º el propósito de dedicar todo el tiempo y todo el trabajo al apostolado, principalmente ayudando espiritualmente a sus hermanos sacerdotes diocesanos.


 

62. Para que alguien pueda ser admitido como Supernumerario, se requiere la misma vocación divina que para los Agregados, así como la plena disponibilidad para buscar la santidad de acuerdo con el espíritu del Opus Dei, aunque los Supernumerarios, por sus condiciones personales, familiares y otras análogas, no pueden ocuparse habitualmente de la actividad apostólica de modo total e inmediato.


 

63. La admisión se pide por carta dirigida al Presidente General, en la que el candidato manifieste su deseo de incorporarse a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como socio Agregado o Supernumerario.


 

64. Para la admisión e incorporación de clérigos como Agregados o Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, deben observarse las mismas normas y el mismo modo de proceder que están prescritos para la admisión e incorporación de los Agregados y Supernumerarios del Opus Dei, también en cuanto al tiempo de peculiar formación espiritual y a los medios que se ofrecen a los candidatos para nutrir su vida espiritual.


 

65. Quienes hayan pedido la admisión como Supernumerarios pueden después ser admitidos como Agregados, siempre que posean las cualidades requeridas.


 

66. Si se considera que alguien carece de la necesaria disponibilidad antes de su incorporación como Agregado, puede quedar como Supernumerario, siempre que tenga las condiciones requeridas.


 

67. En cuanto a la salida y dimisión, tiene vigencia y se ha de observar, congruis congrua referendo, lo mismo que está dispuesto para la salida y dimisión de los Agregados y Supernumerarios del Opus Dei.


 

68. Además del fin del Opus Dei, que estos socios hacen suyo en su propia condición, reclaman como propio y específico el siguiente, a saber: promover con todas sus fuerzas en el clero diocesano la santidad sacerdotal y el sentido de plena disponibilidad y sujeción a la Jerarquía eclesiástica; y fomentar la vida en común entre los sacerdotes del clero diocesano, en la medida que el Ordinario del lugar lo considere oportuno.


 

69. El espíritu que debe informar en todo a los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se contiene sobre todo en los siguientes principios:

Nihil sine episcopo, lo cual debe comprender ciertamente toda su vida sacerdotal y servicio a las almas;

2º no abandonar la propia condición diocesana, sino por el contrario, ejercerla siempre con mayor amor de Dios;

3º compórtense siempre y en todas partes con la máxima naturalidad entre sus hermanos sacerdotes, sin aparentar secretos, ya que nada tienen que ocultar;

4º no quieran distinguirse en modo alguno de sus hermanos sacerdotes, sino empéñense con todas sus fuerzas en estar unidos a ellos;

5º estén llenos de tal fraterna caridad con los demás miembros del propio presbiterio, que eviten absolutamente cualquier sombra de división, estén unidos con ellos por especiales lazos de caridad apostólica y fraternidad, y afánense por la máxima unión entre todos los sacerdotes.


 

70. Los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, además de las obligaciones establecidas para los clérigos por el derecho universal y de otras que cada Obispo pueda prescribir para todos sus sacerdotes, cumplen los deberes de piedad propios de la ascética del Opus Dei; sin embargo, deben hacer el curso de retiro espiritual con los demás sacerdotes de la diócesis, en el lugar y del modo que determine el Ordinario propio.


 

71. Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios se dedican especialmente al cultivo de las virtudes cristianas, tanto teologales como cardinales, cada uno en el propio trabajo y encargo pastoral que su respectivo Obispo le haya encomendado.


 

72. El espíritu del Opus Dei promueve en los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz la necesidad de secundar ardientemente y llevar a la práctica la dirección espiritual colectiva que el Obispo diocesano imparte a sus sacerdotes con cartas pastorales, alocuciones, disposiciones disciplinares y otros medios. Precisamente a tal fin, y sin interferencia alguna con las indicaciones de la diócesis o con los tiempos dispuestos para cumplirlas, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz proporciona a los Agregados y Supernumerarios peculiares medios de formación, de los cuales los principales son los siguientes:

1º reuniones periódicas, en las que se recibe la dirección espiritual personal, y Círculos de estudio, dirigidos por los Celadores para fomentar el espíritu de los socios: todo lo cual debe ordenarse en lo que respecta a tiempo de duración, ausencia de la propia diócesis en días festivos y otras circunstancias análogas, de forma que todos los sacerdotes asistentes puedan en primer lugar atender apropiadamente los encargos que tienen encomendados en la diócesis.

2º todos los demás medios, actividades, instrumentos ascéticos y prácticas piadosas del Opus Dei.

3º la mejora y, hasta donde se considere oportuna en la presencia de Dios, la profundización y ampliación de su cultura y formación científica, en la medida en que son medio para ejercer el ministerio.


 

73. § 1. En lo que respecta a los Agregados y Supernumerarios, se ha de evitar absoluta y cuidadosamente incluso la sombra de una jerarquía especial propia de la Sociedad, ya que lo único que se pretende debe ser: el perfeccionamiento de la vida sacerdotal como fruto de una diligente fidelidad en la vida interior, de un tenaz y constante empeño en la propia formación, y de una disposición de ánimo, criterio y afán apostólicos, sin que estos clérigos queden en modo alguno bajo la potestad de régimen del Prelado del Opus Dei o de sus Vicarios.

§ 2. Para ayudar a los Agregados y Supernumerarios de la Región, el Vicario Regional se sirve del ministerio del Sacerdote Prefecto de Materias Espirituales, con el que colaboran en cada diócesis el Admonitor y el Director espiritual con sus propios sustitutos.


 

74. Para todo lo relativo a los Agregados y Supernumerarios de cada diócesis que haya de tratarse o resolverse con el Obispo o el Ordinario del lugar, la Sociedad se sirve generalmente del Admonitor o de su sustituto, a no ser que el Vicario Regional prefiera gestionar o resolver algún asunto, bien directamente en persona, bien por medio de un delegado especial suyo.


 

75. § 1. El Vicario Regional nombra a los sacerdotes Admonitores, Directores espirituales y a sus sustitutos por un plazo de cinco años.

§ 2. Estos cargos deben evitar absolutamente cualquier forma o apariencia de potestad de régimen.

§ 3. Procure el Vicario Regional comunicar oportunamente, cuanto antes, los nombramientos hechos al Obispo diocesano o al Ordinario del lugar.


 

76. Los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se agrupan y organizan en Grupos que se adscriben a Centros personales especiales. Un mismo Centro puede tener diversos Grupos adscritos, distribuidos como se considere más conveniente, incluso por varias diócesis.


 

77. La Sociedad no debe tener administración económica propia. Si hace falta, se utiliza la misma administración ordinaria de los fieles del Opus Dei.


 

78. En todo lo que aquí no se dispone expresamente, se aplica a los sacerdotes Agregados y Supernumerarios —congrua congruis referendo y siempre que sea adecuado a su condición sacerdotal— todo aquello que se ha establecido para los Agregados y Supernumerarios del Opus Dei, y participan de sus mismos bienes espirituales y recursos.

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