Ius Canonicum - Derecho Canónico - Legislación del Romano Pontífice

Constitución Apostólica Pastor Bonus sobre la Curia Romana

el . Publicado en Legislación y documentos del Romano Pontífice

Índice del artículo

Constitución Apostólica
Pastor Bonus
de S.S. Juan Pablo II
sobre la Curia Romana

Introducción

1. El Pastor Bueno, nuestro Señor Jesucristo (cf. Jn 10, 11. 14), confirió a los obispos, sucesores de los Apóstoles, y de modo especial al Obispo de Roma, Sucesor de Pedro, la misión de hacer discípulos en todos los pueblos y de predicar el Evangelio a toda criatura para que se constituyese la Iglesia, Pueblo de Dios, de forma que la función de los Pastores de su Pueblo sea en realidad un servicio, al que "en la Sagrada Escritura se le llama significativamente diaconía" o sea "ministerio".

Este servicio o diaconía tiende principalmente a que, en todo el cuerpo de la Iglesia, se instaure cada vez más la comunión, se vigorice y continúe produciendo espléndidos frutos. En efecto, como ha enseñado ampliamente el Concilio Vaticano II, el misterio de la Iglesia se manifiesta en las múltiples expresiones de esta comunión bajo la suavísima guía del Espíritu Santo: Ya que el Espíritu "conduce la Iglesia a toda la verdad (cf. Jn 16, 3), la unifica en la comunión y en el servicio, la provee y gobierna con diversos dones jerárquicos y carismáticos.., la renueva incesantemente y la conduce a la unión consumada con su Esposo". Por consiguiente, como afirma el mismo Concilio, "a esta sociedad de la Iglesia están incorporados plenamente quienes, poseyendo el Espíritu de Cristo, aceptan la totalidad de su ordenamiento y todos los medios de salvación establecidos en ella, y en su cuerpo visible están unidos con Cristo, el cual la rige mediante el Sumo Pontífice y los obispos, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión".

Esta noción de comunión, no sólo ha sido explicada de modo completo por los documentos del Concilio Vaticano II, y especialmente por la Constitución dogmática sobre la Iglesia, sino que también han dedicado atención a ella los padres sinodales quienes, el año 1985, e igualmente dos años después, celebraron Asamblea General del Sínodo de los Obispos: En esta definición de la Iglesia confluyen el misterio mismo de la Iglesia, los órdenes del Pueblo mesiánico de Dios, y la constitución jerárquica de la misma Iglesia. Se puede describir todo esto en pocas palabras, tomadas de la misma citada Constitución: "La Iglesia es en Cristo como un sacramento, o signo e instrumento de unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano". Este es el motivo por el que esa sagrada comunión vige en toda la Iglesia, "la cual - como bellamente escribió mi predecesor Pablo VI - vive y obra en las distintas comunidades cristianas, o sea, en las Iglesias particulares, dispersas por todo el mundo".

2. Así, pues, en base a la comunión que, en cierto sentido, aglutina a toda la Iglesia, se explica y realiza también la constitución jerárquica de la Iglesia. a la que el Señor dotó de naturaleza colegial y al mismo tiempo primacial, cuando "instituyó a los Apóstoles a modo de colegio o de grupo estable, al frente del cara puso a Pedro, elegido de entre ello mismos". Se trata aquí de la especial participación de los Pastores de la Iglesia en el triple oficio de Cristo: enseñar, santificar y gobernar: Y así como los Apóstoles actuaron a una con Pedro, así también los obispos actúan juntamente con el Obispo de Roma. Citando de nuevo el Concilio Vaticano II, diré que "los obispos, el ministerio de la comunidad, lo recibieron con sus colaboradores, los presbíteros y diáconos, presidiendo en nombre de Dios; la grey de la que son Pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno. Y así como permanece el oficio que Dios concedió personalmente a Pedro, Príncipe de los Apóstoles. para que fuera transmitido a sus sucesores, así también perdura el oficio de los Apóstoles de apacentar la Iglesia, que debe ejercer de forma permanente el orden sagrado de los obispos". Así resulta que "este Colegio"-es decir, el Colegio de los Obispos unidos al Romano Pontífice-, "en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios: y en cuanto agrupado bajo una sola cabeza, la unidad de la grey de Cristo".

La potestad y la autoridad de los obispos tienen el carácter de diaconía, según el ejemplo del mismo Cristo, que "no ha venido a ser servido, sino a servir y a dar su vida como rescate por muchos" (Mc 10, 45). Por eso, la potestad que se da en la Iglesia hay que entenderla y ejercerla, sobre todo, según las categorías del servicio, de modo que dicha autoridad tenga antes que nada la característica pastoral.

Esto se refiere a cada uno de los obispos en su propia Iglesia particular; pero se refiere mucho mas al Obispo de Roma, cuyo ministerio petrino está para procurar el bien y utilidad de la iglesia universal: En efecto, la iglesia romana preside "la asamblea universal de la caridad", y por lo tanto está al servicio de la caridad. Precisamente dé este principio surgieron aquellas antiguas palabras "siervo de los siervos de Dios", con la que se llama y define al Sucesor de Pedro.

Por esto, el Romano Pontífice siempre se ha preocupado diligentemente también de los asuntos de las Iglesias particulares, que le presentan los obispos o que conoce de alguna otra forma para que, con una visión completa de las cosas, en virtud de su misión de Vicario de Cristo y de Pastor de toda la Iglesia, confirme a sus hermanos en la fe (cf. Lc 22, 32). Pues siempre ha estado convencido de que la comunión mutua entre los obispos del mundo entero y el Obispo de Roma, en los vínculos de unidad, de caridad y de paz, es muy provechosa para la unidad de la fe y también de la disciplina que hay que promover y mantener en toda la Iglesia.

3. A la luz de estos principios se comprende cómo la diaconía propia de Pedro y de sus sucesores hace necesariamente referencia a la diaconía de los Apóstoles y de sus sucesores, cuya única finalidad es la de edificar la Iglesia en este mundo.

Esta necesaria forma y relación del ministerio petrino con la misión y el ministerio de los otros Apóstoles, requirió ya desde la antigüedad, y sigue requiriendo, un signo que sea no sólo simbólico, sino real. Mis predecesores, abrumados por la gravedad de su tarea apostólica, tuvieron una clara y viva percepción de esa necesidad; así dan testimonio de ello, por ejemplo, las palabras que Inocencio III escribió el año 1198 a los obispos y prelados de las Galias al enviarles un legado suyo: " Si bien la plenitud de la potestad eclesial, que el Señor Nos confirió, nos ha hecho deudores de todos los fieles de Cristo, sin embargo no podemos agravar más de lo debido el estado y el orden de la condición humana.. Y ya que la ley de la condición humana no lo permite, ni podemos llevar en nuestra propia persona el peso de todas las preocupaciones, a veces nos vemos obligados a realizar por medio de hermanos nuestros, miembros de nuestro cuerpo, ciertas cosas que haríamos de buen grado personalmente si lo permitiera el engranaje de la Iglesia".

Así se ven y se comprenden, tanto la naturaleza de esa institución, de la que se ha servido el Sucesor de Pedro en el ejercicio de su misión para el bien de la Iglesia universal, como la actividad con que ha tenido que llevar a cabo las tareas a ella encomendadas: Me refiero a la Curia Romana, la cual desde tiempos lejanos actúa ayudando al ministerio petrino.

Por lo tanto, para hacer que esa fructuosa comunión de que hemos hablado, sea más firme y progrese más abundantemente, la Curia Romana surgió con este fin: hacer cada vez más eficaz el ejercicio de la misión universal del Pastor de la Iglesia, que el mismo Cristo confió a Pedro y a sus Sucesores, y que ha ido creciendo y dilatándose cada día más.

En efecto, mi predecesor Sixto V así lo reconocía en la Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei: "El Romano Pontífice, a quien Cristo el Señor constituyó como Cabeza visible de su Cuerpo, que es la Iglesia, y quiso que llevara el peso de la solicitud de todas las Iglesias, llama y asume a muchos colaboradores para una responsabilidad inmensa.. para que, compartiendo con ellos (a saber, los cardenales) y con los de más dirigentes de la Curia Romana la mole ingente de los afanes y asuntos, él, detentar de la gran potestad de las llaves, con la ayuda de la gracia divina, no desfallezca.

4. Efectivamente -por proponer algún elemento histórico-, los Romanos Pontífices, ya desde los tiempos más antiguos, se sirvieron en su ministerio, dirigido al bien de la Iglesia universal, tanto de personas como de organismos de la Iglesia de Roma, que mi predecesor Gregorio Magno definió como la Iglesia del Apóstol San Pedro.

En un primer momento se sirvieron de la colaboración de presbíteros o diáconos, pertenecientes a esa misma Iglesia, los cuales ejercían el oficio de legado, o intervenían en numerosas misiones, o bien representaban a los Romanos Pontífices en los Concilios Ecuménicos.

Pero, cuando había que tratar asuntos de particular importancia, los Romanos Pontífices pidieron ayuda a los Sínodos o a los Concilios romanos, a los que se convocaba a los obispos que ejercían su ministerio en la provincia eclesiástica de Roma; esos Sínodos o Concilios romanos no sólo trataban cuestiones referentes a la doctrina o el Magisterio, sino que procedían como tribunales, en los que se juzgaban las causas de los obispos, remitidas al Romano Pontífice.

Sin embargo, desde que los cardenales empezaron a tener un relieve especial en la Iglesia de Roma, sobre todo para la elección del Papa, que a partir del año 1059 está reservada a ellos, los mismos Romanos Pontífices se sirvieron cada vez más de la colaboración de los padres cardenales; de modo que la función del Sínodo romano o del Concilio disminuyó gradualmente, hasta cesar de hecho.

Resultó así, que, sobre todo después del siglo XIII, el Sumo Pontífice trataba todos los asuntos de la Iglesia con los cardenales, reunidos en Consistorio. Y acaeció entonces que, a instrumentos no permanentes, como los Concilios o Sínodos romanos, sucedió otro permanente, que estaba siempre a disposición del Papa.

Mi predecesor Sixto V, con la ya citada Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei del 22 de enero de 1588 -que fue el año 1587 de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo- dio a la Curia Romana su configuración formal. Al constituir una serie de 15 dicasterios, su intención era sustituir el Colegio Cardenalicio con varios Colegios compuestos por algunos cardenales, cuya autoridad estaba limitada a un determinado campo y a un tema preciso: de ese modo los Sumos Pontífices podían valerse eficazmente de la ayuda de esos consejos colegiales. Y como consecuencia, la tarea originaria y la importancia específica del Consistorio, disminuyeron mucho.

Con el pasar de los siglos, y con el cambio de las situaciones concretas históricas, se introdujeron algunas modificaciones e innovaciones, sobre todo cuando se instituyeron en el siglo XIX comisiones cardenalicias que ofrecían su colaboración al Papa uñida a la que prestaban ya los dicasterios de la Curia Romana. Finalmente, por decisión de mi predecesor San Pío X, el 29 de junio de 1908 se promulgó la Constitución Apostólica Sapienti Consilio, en la que, con la perspectiva de unificar las leyes eclesiásticas en el Código de Derecho Canónico, escribía: "Ha parecido muy conveniente comenzar por la Curia Romana, para que ésta, ordenada de forma oportuna y comprensible a todos, pueda prestar más fácilmente su trabajo y pueda dar una ayuda más completa al Romano Pontífice y a la Iglesia". Los efectos de esa reforma fueron principalmente los siguientes: La Sagrada Romana Rota, suprimida en 1870, fue restablecida para las causas judiciales, de modo que las Congregaciones, al perder su competencia en ese campo, se convirtieran en organismos únicamente administrativos. Además, se estableció el principio de que las Congregaciones gozaran de su derecho inalienable, es decir, que cada materia habría de tratarse por un dicasterio competente, y no por distintos al mismo tiempo.

Esta reforma de Pío X fue posteriormente sancionada y completada en el Código de Derecho Canónico, promulgado por Benedicto XV en 1917; y permaneció prácticamente inalterada hasta 1967, no mucho después de la clausura del Concilio Vaticano II, en el que la iglesia indagó de modo más profundo su propio misterio, y se trazó de forma más viva su misión.

5. Esta mayor conciencia de si misma que adquirió la Iglesia, debía llevar espontáneamente a una nueva adaptación de la Curia Romana, según las exigencias de nuestra época. En efecto, los padres del Concilio reconocieron que hasta entonces la Curia había dado una ayuda preciosa al Romano Pontífice y a los Pastores de la Iglesia, pero al mismo tiempo expresaron el deseo de que se diera a los dicasterios de la misma un nuevo ordenamiento, más adecuado a las necesidades de los tiempos, de los lugares y de los ritos. Respondiendo a los deseos del Concilio, Pablo VI llevó diligentemente a cabo la reordenación de la Curia, con la publicación, el 15 de agosto de 1967, de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae.

Por medio de esta Constitución, mi Predecesor determinó con más precisión la estructura, la competencia y la forma de proceder de los dicasterios existentes, y constituyó otros nuevos, con la finalidad de promover en la Iglesia iniciativas pastorales particulares, mientras que los otros dicasterios continuaban desarrollando su función de jurisdicción y de gobierno: de ese modo resultó que la composición de la Curia reflejaba más claramente la multiforme imagen de la iglesia universal. Entre otras cosas, Pablo VI llamó a formar parte de la misma Curia a obispos diocesanos, y proveyó a la coordinación interna de los dicasterios por medio de reuniones periódicas de sus cardenales dirigentes, con el fin de examinar los problemas comunes consultándose mutuamente. Además, introdujo la sección segunda en el Tribunal de la Signatura Apostólica para tutelar d modo más conveniente los derechos esenciales de los fieles.

Pero Pablo VI sabía bien que la reforma de instituciones tan antiguas exigía ser estudiada más atentamente, y por eso ordenó que, transcurridos cinco años de la promulgación de la Constitución, el nuevo ordenamiento de todo el conjunto se examinara de nuevo más a fondo, para ver al mismo tiempo si se ajustaba a los postulados del Concilio Vaticano II y si respondía a las exigencias del pueblo cristiano y de la sociedad civil, de forma que, si fuere necesario, se diese a la Curia una mejor configuración. A ese menester se dedicó una comisión especial de prelados que, bajo la presidencia de un cardenal, desarrolló activamente su propia tarea hasta la muerte del Pontífice.

6. Habiendo sido llamado, por inescrutable designio de la Providencia, al ministerio de Pastor de la Iglesia universal, desde el principio del pontificado me he esforzado no sólo en pedir a los dicasterios el parecer sobre un tema tan importante, sino también en consultar a todo el Colegio de Cardenales. Los padres cardenales, reunidos dos veces en Consistorio general, estudiaron el asunto, y dieron sus consejos sobre el camino y el método a seguir en el ordenamiento de la Curia Romana. Los cardenales están vinculados, de una manera muy estrecha y especial, con el ministerio del Obispo de Roma, al que "asisten tanto colegialmente cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal": Por eso habla que consultarles a ellos los primeros en una cuestión tan importante.

Se llevó también a cabo, entre los dicasterios de la Curia Romana, la amplia y nueva consulta, de la que hemos hablado antes. El fruto de esta consulta general fue el "Esquema de ley peculiar sobre la Curia Romana" (Schema Legis peculiaris de Curia Romana), en cuya preparación trabajó casi dos años una comisión de prelados bajo la presidencia de un cardenal; el Esquema se sometió también al examen de cada uno de los cardenales, de los patriarcas de las Iglesias orientales, de las Conferencias Episcopales a través de sus respectivos Presidentes, y de los dicasterios de la Curia, y se examinó en la asamblea plenaria de los cardenales el año 1985. Por lo que respecta a las Conferencias Episcopales, era necesario tomar conciencia, a través de un juicio verdaderamente universal, de las necesidades de las Iglesias particulares y de sus expectativas y deseos referentes a la Curia Romana; para lograr plenamente todo esto, ofreció una ocasión muy oportuna sobre todo el Sínodo Extraordinario, celebrado también el año 1985, como ya hemos dicho antes.

Finalmente, una comisión cardenalicia, especialmente creada para este fin, teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias habidas en las múltiples consultas precedentes, y habiendo oído también el parecer de otras diversas personas, preparó la Ley peculiar para la Curia Romana, convenientemente adaptada al nuevo Código de Derecho Canónico.

Y ésta es la Ley peculiar que quiero promulgar con esta Constitución Apostólica ahora, cuando acaba de celebrarse el IV centenario de la mencionada Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei de Sixto V, en el LXXX aniversario de la Sapienti Consilio de San Pío X, y en e1 XX aniversario de la entrada en vigor de la Regimini Ecclesiae universae de Pablo VI, con la que esta Constitución nuestra esta estrechamente vinculada, porque las dos, en su inspiración y mentalidad, son en cierto modo fruto del Concilio Vaticano II.

7. Esta mentalidad e inspiración, coherentes con el Vaticano II, caracterizan y expresan la actividad de la renovada Curia Romana. El Concilio lo dice con las siguientes palabras: "En el ejercicio de su potestad suprema, plena e inmediata sobre la Iglesia universal, el Romano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia Romana, los cuales, por lo tanto, cumplen su función en nombre y por autoridad del mismo Pontífice, para bien de las Iglesias y en servicio de los sagrados Pastores".

Por lo tanto, es claro que la función de la Curia Romana, aunque no pertenece a la específica Constitución, querida por Dios, de la Iglesia tiene, sin embargo, una índole realmente eclesial en cuanto recibe del Pastor de la Iglesia universal su existencia y competencia. Efectivamente, existe y actúa en la medida en que se refiere al ministerio petrino y se funda en él. Y puesto que el ministerio de Pedro, como a siervo de los siervos de Dios", se ejerce respecto a la iglesia universal y respecto a los obispos de toda la Iglesia, también a la Curia Romana, que sirve al Sucesor de Pedro, le corresponde ayudar igualmente a la Iglesia universal y a los obispos.

De esto se deduce claramente que la nota principal de todos y de cada uno de los dicasterios de la Curia Romana es su índole ministerial, como afirman las palabras ya mencionadas del Decreto Christus Dominus, y sobre todo éstas: «El Romano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia Romana. Así se indica claramente el carácter instrumental de la Curia, descrita en cierto sentido como un instrumento en manos del Pontífice, de modo que no tiene ninguna autoridad ni potestad fuera de las que recibe del Supremo Pastor. El mismo Pablo VI, dos años antes de que se promulgase el Decreto Christus Dominus, es decir en 1963, definió la Curia Romana como un instrumento de inmediata adhesión y de absoluta obediencia, del que se vale el Sumo Pontífice para cumplir su misión universal: esta noción fue usada frecuentemente en la Constitución Regimini Ecclesiae universae.

Esta índole ministerial o instrumental parece definir muy adecuadamente la naturaleza y la actividad de una institución tan benemérita y venerable; y ambas consisten precisamente en ofrecer al Sumo Pontífice una ayuda, la cual resultará tanto más válida y eficaz cuanto más se esfuerce en ser conforme y fiel a su voluntad.

8. Además de esta índole ministerial, el Concilio Vaticano II puso de manifiesto posteriormente el carácter, por decirlo así, vicario de la Curia Romana, puesto que, como ya he hecho notar, ella no actúa por derecho propio ni por iniciativa propia: pues ejerce la potestad recibida del Romano Pontífice debido a esa relación esencial y originaria que tiene con él; porque la característica propia de esta potestad es vincular siempre el propio afán con la voluntad de aquel de quien procede, de forma que exprese y manifieste la fiel interpretación de la voluntad, sintonizando e incluso casi identificándose con ella, para bien de la Iglesia y servicio de los obispos. De esta índole saca la Curia Romana su autoridad y su fuerza, y también en ella encuentra los límites de sus funciones y normas.

La plenitud de esta potestad reside en la Cabeza. es decir, en la persona misma del Vicario de Cristo, quien, por su parte, la atribuye a los dicasterios de la Curia según la competencia y el ámbito de cada uno. Pero ya que el ministerio petrino del Romano Pontífice, como hemos dicho, por su misma naturaleza hace referencia al ministerio del Colegio de sus hermanos obispos, con miras a que se edifiquen, consoliden y difundan la Iglesia universal y las Iglesias particulares, también la diaconía de la Curia, que el Papa se vale en el ejercicio de su ministerio personal, hace referencia necesariamente al ministerio personal de los obispos, bien como miembros del Colegio Episcopal, bien como Pastores de las Iglesias particulares.

Por esa razón, no sólo es inconcebible que la Curia Romana impida o condicione, como un diafragma, las relaciones y los contactos personales entre los obispos y el Sumo Pontífice, sino que por el contrario, ella es, y debe ser cada vez más, servidora de comunión y de participación en las preocupaciones eclesiales.

9. Así, pues, se deduce que la Curia Romana, por razón de su diaconía unida al ministerio petrino está muy estrechamente vinculada a , los obispos de todo el mundo. y por su parte, los mismos Pastores y sus Iglesias son los primeros y principales beneficiarios del trabajo de los dicasterios. Prueba de ello es también la composición de la misma Curia.

En efecto, la Curia Romana está compuesta por casi todos los padres cardenales los cuales por su mismo titulo pertenecen a la Iglesia de Roma, ayudan de cerca al Sumo Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal, y todos son convocados a los consistorios tanto ordinarios como extraordinarios, cuando se requiere tratar cuestiones especialmente importantes; así resulta que, conociendo más y mejor las necesidades de todo el Pueblo de Dios, sirven al bien de la Iglesia universal.

A esto se añade que los dirigentes de cada uno de los dicasterios tienen normalmente el carácter y la gracia episcopal, pertenecen al único Colegio de los Obispos; y además se ven estimulados por esa misma solicitud hacia la iglesia universal, con la que están unidos estrechamente todos los obispos, en comunión jerárquica con su cabeza el Obispo de Roma.

Y dado que, además, entre los miembros de los dicasterios figuran algunos obispos diocesanos para "que puedan informar más plenamente al Sumo Pontífice sobre el sentir deseos y necesidades de todas las Iglesias", de esta forma el afecto colegial que existe entre los obispos y su cabeza, se realiza concretamente mediante la Curia Romana, y se extiende a todo el Cuerpo místico, "que es también el cuerpo de las Iglesias".

Y ese afecto colegial se cultiva también entre los diversos dicasterios. Efectivamente, todos los cardenales responsables de dicasterio. o sus representantes, se reúnen periódicamente cuando hay que tratar cuestiones especiales, con el fin de ponerse al corriente, con el intercambio de ideas, de los problemas más importantes, de forma que den una aportación común a su solución, asegurando así la unidad de acción y de reflexión en la Curia Romana.

Además de los que tienen la potestad episcopal, son necesarios para la actividad de los dicasterios otros muchos colaboradores, que sirvan y ayuden al ministerio petrino con su trabajo, frecuentemente callado, arduo y difícil.

En efecto, son llamados a la Curia Romana presbíteros diocesanos de todas partes del mundo, quienes al participar del sacerdocio ministerial, están estrechamente unidos con los obispos; y son llamados igualmente religiosos, la mayoría de los cuales son también presbíteros, y religiosas, que de modos diversos conforman su vida a los consejos evangélicos, para acrecentar el bien de la Iglesia y dar un testimonio singular ante el mundo; también son llamados laicos, hombres y mujeres, que ejercen su apostolado en virtud del bautismo y de la confirmación. Esta fusión de energías hace que todos los órdenes de la iglesia, unidos estrechamente al ministerio del Sumo Pontífice, le ayuden cada vez con más eficacia a proseguir la obra pastoral de la Curia Romana. De ello se deduce además que este servicio conjunto de todos los órdenes de la iglesia no encuentra ningún equivalente en la sociedad civil, y que por lo tanto su trabajo se ha de prestar con espíritu de auténtico servicio, siguiendo e imitando la diaconía del mismo Cristo.

10. Por lo tanto está claro que el ministerio de la Curia Romana, tanto considerado en si mismo como por su relación con los obispos de la Iglesia universal, o por los fines a los que tiende y el concorde sentimiento de caridad en que debe inspirarse, se distingue por una nota de colegialidad, si bien la Curia no puede parangonarse con ningún tipo de colegio; esta característica la habilita para el servicio del Colegio de los Obispos y la provee de los -medios idóneos para ello. Más aún: es también expresión de la solicitud de los obispos por la Iglesia universal, en cuanto que comparten este cuidado y diligencia "con Pedro y bajo Pedro".

Todo esto adquiere el máximo relieve y un significado simbólico cuando los obispos, como ya he dicho antes, son llamados a colaborar u nidos en los distintos dicasterios. Además todos y cada uno de los obispos conservan integro su derecho y deber de tener acceso al Sucesor de San Pedro, sobre todo mediante las visitas "ad Apostolorum Limina".

Estas visitas, por los principios eclesiológicos y pastorales antes expuestos, tienen un significado especifico y muy particular. En efecto, constituyen ante todo una oportunidad de importancia primordial, y son como el centro del supremo ministerio encomendado al Sumo Pontífice: pues, en esos momentos, el Pastor de la Iglesia universal se encuentra y dialoga con los Pastores de las Iglesias particulares, que acuden a él para ver en él a Pedro (cf. Gál 1, 18), para tratar con él en privado los asuntos de sus diócesis " participar con él en la preocupación por todas las Iglesias (cf. 2 Cor 11, 28). Por eso, con las visitas "ad Limina" se favorecen de modo extraordinario la unidad y la vida intima de la Iglesia.

Además, estas visitas ofrecen a los obispos la posibilidad de tratar y profundizar frecuente y fácilmente con los dicasterios competentes de la Curia Romana las preocupaciones referentes a la doctrina y a la actividad pastoral, así como las iniciativas de apostolado o las dificultades que surgen en su misión de procurar a los hombres la salvación eterna.

11. Y puesto que la actividad de la Curia Romana. unirla al ministerio petrino, y fundada en él, va en bien de la Iglesia universal y al mismo tiempo, de las iglesias particulares, está llamada ante todo a realizar el ministerio de unidad, confiado de modo especial al Romano Pontífice, en cuanto ha sido constituido por voluntad de Dios fundamento perpetuo y visible de la Iglesia. Por eso la unidad en la Iglesia es un tesoro precioso, que hay que conservar, defender, proteger, promover y actuar continuamente con la colaboración celosa de todos, y especialmente de los que a su vez son el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares.

Así, pues, la colaboración que presta la Curia Romana al Sumo Pontífice está fundada en este ministerio de unidad. Unidad ante todo de fe, que se sostiene y se constituye sobre el sagrado depósito. del que el Sucesor de Pedro es el primer guardián y defensor, y por el que ha recibido la misión suprema de confirmar a los hermanos lis igualmente unidad de disciplina, porque se trata de la disciplina general de la Iglesia, la cual consiste en un complejo de normas y comportamientos, constituye la estructura fundamental de la Iglesia, y asegura los medios de salvación y su recta administración, junto con la ordenada estructuración del Pueblo de Dios.

El régimen de la Iglesia universal defiende desde siempre esta unidad dentro de la diversidad de los distintos modos de ser y de obrar según la variedad de personas y de culturas, sin que por ello sufra daño la inmensa multiplicidad de esos dones, que el Espíritu Santo derrama y suscita continuamente, con tal que no nazcan intentos aislacionistas y centrífugos de separación mutua, sino que por el contrario todos los elementos confluyan en la estructura más profunda de la única Iglesia. Mi predecesor Juan Pablo I habla recordado muy bien este principio cuando, al hablar a los padres cardenales, afirmó lo siguiente sobre los organismos de la Curia Romana: Estos "ofrecen al Vicario de Cristo la posibilidad concreta de desarrollar el ministerio apostólico del que es deudor a toda la Iglesia, y aseguran de ese modo la articulación orgánica de las legitimas libertades de acción, si bien con el indispensable respeto a esa esencial unidad de disciplina, más aún, de fe, connatural a la Iglesia, y por la que Cristo rezó la víspera de su Pasión".

Así resulta que el ministerio supremo de la unidad respeta las costumbres legítimas de la Iglesia universal, los usos de los pueblos y la potestad que por derecho divino corresponde a los Pastores de las Iglesias particulares. Pero es claro que el Romano Pontífice no puede dejar de intervenir, siempre que lo exijan motivos graves, para tutelar la unidad en la fe, en la caridad o en la disciplina.

12. Por lo tanto, ya que la función de la Curia Romana es eclesial, exige la cooperación de toda la Iglesia, hacia la que se proyecta. Efectivamente, en la Iglesia nadie está separado de los demás, sino que cada uno forma con todos los otros un único y mismo Cuerpo.

Esta cooperación se efectúa por medio de esa comunión, de que he hablado desde el principio: Comunión de vida, de caridad y de verdad, para la cual Cristo el Señor ha constituido el Pueblo mesiánico, y lo ha asumido como instrumento de redención y lo ha enviado al universo entero como luz del mundo y sal de la tierra. Por lo tanto, como la Curia Romana ha de estar en comunicación con todas las Iglesias, así también es necesario que los Pastores que rigen las Iglesias particulares "como vicarios y legados de Cristo", se esfuercen por estar en comunicación con la Curia Romana, para sentirse cada vez más estrechamente unidos al Sucesor de Pedro, mediante estas relaciones de confianza.

Esta comunicación recíproca entre el centro de la Iglesia y, por decirlo así, la periferia, no exalta la autoridad de nadie, sino que promueve al máximo la comunión entre todos, como si se tratara de un cuerpo vivo, que está articulado por muchos miembros y actúa con todos ellos. Esto lo expresó muy bien Pablo VI con estas palabras: "Es claro que, al movimiento centrípeto hacia el corazón de la Iglesia, tiene que responder otro movimiento centrifugo, que desde el centro llegue a los extremos y toque de alguna manera a todas y cada una de las Iglesias, a todos y cada uno de los Pastores y fieles, de modo que se exprese y manifieste ese tesoro de verdad, de gracia y de unidad, del que Cristo Señor y Redentor nos ha hecho participes, guardianes y dispensadores".

Todo esto tiene la finalidad de ofrecer de modo más eficaz al único y mismo Pueblo de Dios el ministerio de la salvación: ese ministerio que antes que nada requiere la ayuda mutua entre los Pastores de las Iglesias particulares y el Pastor de la Iglesia universal, de forma que uniendo todas sus energías, se esfuercen por cumplir la ley suprema, que es la salvación de las almas.

Los Sumos Pontífices, al crear la Curia Romana, así como al adaptan la a las nuevas condiciones de la Iglesia y del mundo, no han hecho otra cosa que proveer de modo cada vez más provechoso a la salvación de las almas, como demuestra la historia. Con razón, pues, Pablo VI concebía la Curia como "otro Cenáculo de Jerusalén", totalmente dedicado al servicio de la Santa Iglesia. Yo mismo he puesto de relieve que la única actitud y norma de todos los que trabajan en ella es la de un diligente servicio de y a la Iglesia. Más aún, en esta nueva ley sobre la Curia Romana he querido establecer que todas las cuestiones sean tratadas por los dicasterios siempre "de forma y con criterios pastorales, poniendo la atención tanto en la justicia como en el bien de la Iglesia, pero sobre todo en la salvación de las almas".

13. Así, pues, en el momento de promulgar esta Constitución Apostólico con la cual se delinea la nueva fisonomía de la Curia Romana, quiero resumir los criterios e intenciones que he seguido.

He intentado, ante todo, que la imagen y realidad de la Curia corresponda a las nuevas exigencias de nuestro tiempo, teniendo en cuenta los cambios habidos después de la publicación de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, tanto por parte de mi predecesor Pablo VI como por mi parte.

Luego, me ha correspondido hacer que de alguna manera se completara y se realizara la renovación de las leyes, que ha introducido el nuevo Código de Derecho Canónico ya publicado, o que está a punto de efectuarse con la revisión del Código de Derecho Canónico Oriental.

Además, ha sido mi intención que los antiguos dicasterios y organismos de la Curia Romana resulten más aptos para conseguir las finalidades que se les dieron, a saber, participar en las funciones de gobierno, jurisdicción y ejecución; con ese fin, los ámbitos operativos de los dicasterios se han determinado con mayor lógica y se han precisado con más claridad.

También teniendo en cuenta la experiencia de estos años y las exigencias siempre nuevas de la sociedad eclesial, he reconsiderado la figura jurídica y la estructura de los organismos que justamente se llaman "post-conciliares", cambiando eventualmente su conformación y ordenamiento. Mi intención ha sido hacer cada vez más útil y fructífera su función de promover en la Iglesia particulares actividades pastorales así como el estudio de las cuestiones que, con ritmo creciente, interpelan la solicitud de los Pastores y exigen respuestas oportunas y seguras.

Finalmente, se han ideado nuevas y permanentes iniciativas, para coordinar el trabajo de los dicasterios, de forma que su manera de proceder comporte un carácter intrínseco de unidad.

En una palabra, mi preocupación ha sido la de ir decididamente adelante, para que la conformación y la actividad de la Curia Romana respondan cada vez más a la eclesiología expuesta por el Concilio Vaticano II, resulten siempre más claramente idóneas para conseguir sus fines pastorales, y satisfagan cada día mejor las necesidades de la sociedad eclesial y civil.

Pues estoy convencido de que la actividad de la Curia Romana puede contribuir mucho a que la Iglesia, al acercarse el tercer milenio del nacimiento de Cristo, se mantenga fiel al misterio de su origen, ya que el Espíritu Santo la hace rejuvenecer con la fuerza del Evangelio.

14. Teniendo presente todo esto, con la ayuda de los expertos, apoyado por los sabios consejos y el afecto colegial de los padres cardenales y obispos, después de haber considerado detenidamente la naturaleza y función de la Curia Romana, he mandado redactar esta Constitución Apostólica, con la esperanza de que esa venerable institución, necesaria para el gobierno de la iglesia, responda al nuevo instinto pastoral con el que todos los fieles -laicos, presbíteros y especialmente obispos- se sienten impulsados, sobre todo después del Vaticano II, a escuchar cada vez más profundamente y a seguir lo que el Espíritu dice a las Iglesias (cf. AD 2. 7).

Como todos los Pastores de la iglesia, y entre ellos de modo especial el Obispo de Roma, se consideran "servidores de Cristo y administradores de los misterios de Dios" (1 Cor 4, 1), y desean ser sobre todo instrumentos fidelísimos de los cuales el Padre eterno se sirva fácilmente para continuar en el mundo la obra de la salvación, así también la Curia Romana, en todos los

ámbitos en los que se ejercita su importante actividad responsable desea vivamente estar imbuida dei mismo Espíritu y de su misma inspiración: El Espíritu del Hijo del hombre, de Cristo unigénito del Padre, que "vino a salvar lo que estaba perdido" (cf. Mt 18, 11), Y cuyo único y universal deseo es siempre que los hombres "tengan vida y la tengan en abundancia" (Jn 10, 10).

Por lo tanto, con la ayuda de la gracia de Dios y con la protección de la Santísima Virgen María, Madre de la iglesia, establezco y decreto las siguientes normas sobre la Curia Romana.


I. Normas generales

Noción de Curia Romana

Artículo 1

La Curia Romana es el conjunto de dicasterios y organismos, que ayudan al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión pastoral, para el bien y servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares, con lo que se refuerzan la unidad de la fe y la comunión del Pueblo de Dios y se promueve la misión propia de la Iglesia en el mundo.

Estructura de los dicasterios

Artículo 2

§1. Con el nombre de dicasterios se entienden: La Secretaria de Estado, las Congregaciones, los Tribunales, los Consejos y las Oficinas, a saber: La Cámara Apostólica, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.

§2. Los dicasterios son jurídicamente iguales entre si.

§3. Entre los organismos de la Curia Romana están la Prefectura de la Casa Pontificia y la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice.

Artículo 3

§1. Los dicasterios, a no ser que por su particular naturaleza o por una ley especial tengan otra estructura, están formados por el cardenal Prefecto o un arzobispo Presidente, por una asamblea de padres cardenales y de algunos obispos, con la ayuda del secretario. En ellos hay consultores y trabajan oficiales mayores, así como un adecuado número de otros oficiales.

§2. De acuerdo con la naturaleza peculiar de algunos dicasterios, a la asamblea de los mismos pueden ser adscritos clérigos y otros fieles cristianos.

§3. Pero, los miembros propiamente dichos de las Congregaciones son los cardenales y los obispos.

Artículo 4

El Prefecto o Presidente rige, dirige y representa al dicasterio.

El secretario, con la colaboración del subsecretario, ayuda al Prefecto o al Presidente dirigiendo a las personas y administrando los asuntos del dicasterio.

Artículo 5

§1. El Prefecto o el Presidente, los miembros de la asamblea, el secretario, y los demás oficiales mayores, así como también los consultores, son nombrados por el Sumo Pontífice para un quinquenio.

§2. Se ruega a los cardenales dirigentes que, al cumplir los setenta y cinco años de edad, presenten su renuncia al Romano Pontífice, quien, bien pensada la cosa, proveerá. Los otros dirigentes, y los secretarios, al cumplir los setenta y cinco años de edad, cesan en su cargo; los miembros, al cumplir los ochenta años; pero, los que pertenecen a un dicasterio por razón del cargo, al cesar en él, dejan también de ser miembros de dicho dicasterio.

Artículo 6

Al morir el Sumo Pontífice, todos los dirigentes y miembros de los dicasterios cesan en el cargo. Se exceptúan el Camarlengo de la iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que atienden los asuntos ordinarios, proponiendo al Colegio de los cardenales los que habrán de referir al Sumo Pontífice.

Los secretarios se ocupan del régimen ordinario de los dicasterios, tratando sólo los asuntos ordinarios; ellos, sin embargo, necesitan ser confirmados por el Sumo Pontífice dentro de los tres meses siguientes a su elección.

Artículo 7

Los miembros de la asamblea se asumen entre los cardenales residentes en la Urbe o fuera de la Urbe, a los que se añaden algunos obispos, sobre todo diocesanos, en cuanto especialmente expertos en la materia de que se trata, así como también, según la naturaleza del dicasterio algunos clérigos y otros fieles cristianos, pero con esta ley: Lo que requiera el ejercicio de la potestad de régimen, se reserva a los que tienen el orden sagrado.

Artículo 8

Los consultores se nombran también entre clérigos u otros fieles cristianos que se distingan por su saber y prudencia, teniendo en cuenta, dentro de lo posible, el criterio de universalidad.

Artículo 9

Los oficiales se asumen entre los fieles cristianos, clérigos o laicos, que se distingan en virtud, prudencia, experiencia, y necesaria ciencia comprobada por adecuados títulos de estudio; se escojan, en la medida de o posible, de las diversas regiones del orbe, para que la Curia refleje el carácter universal de la Iglesia. La idoneidad de los candidatos se ha de demostrar con pruebas u otros modos convenientes, según los casos.

Las Iglesias particulares, los Superiores de institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica no dejen de ofrecer su colaboración a la Sede Apostólica, permitiendo, si fuere necesario, que sus fieles o miembros sean llamados a la Curia Romana.

Artículo 10

Cada dicasterio tiene su propio archivo, en el que se guardarán con orden, seguridad y según criterios modernos, los documentos recibidos y las copias de los expedidos, después de haber sido registrados en el protocolo.

Modo de proceder

Artículo 11

§1. Los asuntos de mayor importancia están reservados a la asamblea plenaria, según la naturaleza de cada dicasterio.

§2. A las reuniones plenarias, que han de celebrarse, en la medida de lo posible, una vez al año para tratar las cuestiones de carácter general y otras que el Prefecto o el Presidente consideren necesario proponer, se ha de convocar oportunamente a todos los miembros. Pero a las sesiones ordinarias es suficiente convocar a los miembros que se encuentren en la Urbe.

§3. En todas las sesiones de la asamblea participa el secretario con derecho a voto.

Artículo 12

A los consultores y a los que están equiparados a ellos, les corresponde examinar diligentemente la cuestión propuesta y dar su parecer ordinariamente por escrito.

Si se considera oportuno y según la naturaleza de cada dicasterio, se puede convocar a los consultores para que examinen las cuestiones colegialmente y, si el caso 1o requiere, den un parecer común.

Para casos determinados se puede llamar a consulta a otros que, aunque no pertenezcan al número de los consultores, se distingan por ser especialmente expertos en el asunto a tratan

Artículo 13

Los dicasterios, según la competencia propia de cada uno, tratan las cuestiones que, por su peculiar importancia, naturaleza o por derecho están reservadas a la Sede Apostólica, y las que exceden los límites de competencia de cada uno de los obispos o de sus asambleas, así como las que el Sumo Pontífice les encomiende; examinan los problemas más graves de nuestro tiempo para promover más eficazmente y coordinar adecuadamente la acción pastoral de la Iglesia, manteniendo la ,debida relación con las Iglesias particulares; promueven iniciativas para el bien de la Iglesia universal; y finalmente examinan los asuntos que los fieles, en uso de su derecho, remiten a la Sede Apostólica.

Artículo 14

La competencia de los dicasterios se determina por razón de la materia, a no ser que se establezca expresamente otra cosa.

Artículo 15

Las cuestiones se han de tratar a tenor del derecho, tanto universal como peculiar, de la Curia Romana, y según las normas de cada dicasterio, pero siempre de forma y con criterios pastorales, poniendo la atención tanto en la justicia como en el bien de la Iglesia, pero sobre todo en la salvación de las almas.

Artículo 16

Se puede recurrir a la Curia Romana, en la lengua oficial latina, y además en todas las lenguas que hoy son más conocidas.

Para facilidad de todos los dicasterios, se constituye un "Centro" para la traducción de los documentos a otras lenguas.

Artículo 17

Los documentos generales, que prepara un dicasterio, comuníquense a los demás dicasterios interesados, para que el texto pueda ser perfeccionado con las eventuales enmiendas y, hechas las consultas, se proceda también del modo más concorde a la ejecución de los mismos.

Artículo 18

Han de someterse a la aprobación del Sumo Pontífice las decisiones de mayor importancia, a excepción de aquellas para las que se hayan atribuido a los dirigentes de dicasterios facultades especiales, y exceptuadas las sentencias del Tribunal de la Rota Romana y el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, pronunciadas dentro de los limites de su respectiva competencia.

Los dicasterios no pueden emanar leyes o decretos generales que tengan fuerza de ley, ni derogar las prescripciones del derecho universal vigente, sino en casos determinados y con aprobación especifica del Sumo Pontífice.

Quede establecido que no se haga nada importante y extraordinario si los dirigentes de dicasterio no lo comunican antes al Sumo Pontífice.

Artículo 19

§1. Los recursos jerárquicos los recibe el dicasterio competente en la materia, quedando firme lo prescrito en el artículo 21 § 1.

§2. Pero las cuestiones a tratar por vía judicial se remiten a los tribunales competentes, quedando firme lo prescrito en los artículos 52 y 53.

Artículo 20

Siempre que surjan conflictos - de competencia entre los dicasterios, se someterán al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, a no ser que el Sumo Pontífice quiera proveer de otro modo.

Artículo 21

§1. Los asuntos que tocan la competencia de varios dicasterios, los examinarán con juntamente los dicasterios interesados.

La reunión para confrontar los distintos puntos de vista la convocará el dirigente del dicasterio que comenzó a tratar la cuestión, bien sea de oficio o a instancia de otro dicasterio interesado. Sin embargo, el asunto se llevará a la sesión, plenaria de los dicasterios interesados, si lo requiere el tema en cuestión.

Preside la reunión el dirigente del dicasterio que la ha convocado, o su secretario, si participan en ella sólo los secretarios.

§2. Cuando sea necesario, se constituirán oportunamente comisiones "interdicasteriales" permanentes, para tratar aquellos asuntos que requieran una consulta mutua y frecuente.

Reuniones de cardenales

Artículo 22

Por mandato del Sumo Pontífice, los cardenales que presiden los dicasterios se reúnen varias veces al año para examinar las cuestiones de mayor importancia, para coordinar los trabajos y para poder intercambiar informaciones y darse consejos.

Artículo 23

Los asuntos más importantes de carácter general, si lo desea el Sumo Pontífice, pueden tratarse útilmente por los cardenales reunidos en consistorio plenario según la ley propia.

Consejo de Cardenales para el estudio de las cuestiones organizativas y económicas de la Sede Apostólica

Artículo 24

El Consejo consta de quince cardenales. todos ellos obispos de Iglesias particulares de las diversas partes del orbe. nombrados por el Romano Pontífice para un quinquenio.

Artículo 25

§1. La asamblea la convoca el cardenal Secretario de Estado, ordinariamente dos veces al año, para estudiar las cuestiones económicas y organizativas relativas a la administración de la Santa Sede, con la ayuda, si fuere necesario, de peritos en lo materia.

§2. Examina también la actividad del peculiar instituto erigido y con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, con el fin de custodiar y administrar el dinero destinado a obras de religión y caridad. Este instituto se rige por una ley peculiar.

Relaciones con las Iglesias Particulares

Artículo 26

§1. Favorézcanse relaciones frecuentes con las Iglesias particulares y con las asambleas de obispos, pidiendo su parecer cuando se trata de preparar documentos de relevante importancia, que tengan carácter general.

§2. En la medida de lo posible, los documentos generales y los que se refieren específicamente a las Iglesias particulares, antes de hacerse públicos. notifíquense a los obispos diocesanos.

§3. Examínense con diligencia las cuestiones presentadas a los dicasterios y, dentro de lo posible, envíese sin tardanza la respuesta o al menos el acuse de recibo.

Artículo 27

Los dicasterios no dejen de consultar a los Representantes Pontificios sobre las cuestiones referentes o las Iglesias particulares en que ejercen su función, ni dejen de notificar a los mismos Representantes las decisiones tomadas.

Visitas ad Limina

Artículo 28

De acuerdo con la venerable tradición y lo prescrito por el derecho, los obispos, que presiden las Iglesias particulares, visitan en los tiempos establecidos los sepulcros de los Apóstoles. y en esa ocasión presentan al Romano Pontífice la relación sobre el estado de sus diócesis.

Artículo 29

Estas visitas tienen una importancia peculiar en la vida de la Iglesia, en cuanto constituyen como el culmen de las relaciones de los Pastores de cada Iglesia particular con e1 Romano Pontífice. En efecto, al recibir en audiencia a sus hermanos en el Episcopado, trata con ellos sobre los asuntos referentes al bien de las Iglesias y a la función pastoral de los obispos, los confirma y sostiene en la fe y en la caridad. De ese modo se refuerzan los vínculos de la comunión jerárquica, y se hacen evidentes tanto la catolicidad de la Iglesia como la unión del Colegio de los Obispos.

Artículo 30

Las visitas "ad Limina" se refieren también a los dicasterios de la Curia Romana. En efecto, gracias a ellas se aumenta y profundiza un diálogo provechoso entre los obispos y la Sede Apostólica, se intercambian informaciones mutuas, se dan consejos y oportunas sugerencias para el mayor bien y el progreso de las Iglesias, y también para 1a observancia de la disciplina común de la Iglesia.

Artículo 31

Prepárense esas visitas con esmerada diligencia y de modo conveniente, de forma que los tres principales momentos de que constan, o sea la peregrinación a los sepulcros de los Príncipes de los Apóstoles y su veneración, el encuentro con el Sumo Pontífice y los coloquios en los dicasterios de la Curia Romana, se desarrollen felizmente y tengan éxito positivo

Artículo 32

Con este fin, la relación sobre el estado de la diócesis se enojará a h Santa Sede seis meses antes del tiempo fijado para la visita. Se examinará con suma diligencia por los dicasterios competentes, y sus observaciones se notificarán a una Comisión constituida con esta finalidad, para que se haga de todo una breve síntesis que se tendrá en cuenta en los coloquios.

Índole pastoral de la actividad de la Curia Romana

Artículo 33

La actividad de todos los que trabajan en la Curia Romana y en los demás organismos de la Santa Sede es un verdadero servicio eclesial marcado por la índole pastoral en cuanto participación en la misión universal del Romano Pontífice: y todos han de realizarla con responsabilidad y con actitud de servicio.

Artículo 34

Cada uno de los dicasterios tiene sus propias finalidades, pero tienden a lo mismo; por ello todos los que trabajan en lo Curia Romana deben procurar que su tarea lleve coordinadamente a lo mismo. Así, pues, todos estarán siempre dispuestos a prestar su trabajo dondequiera que sea necesario.

Artículo 35

Si bien cualquier trabajo prestado en los organismos de la Santa Sede es una colaboración a la acción apostólica, los sacerdotes, en la medida de lo posible, dedíquense activamente a la cura de almas. pero sin perjuicio del propio cargo.

Oficina Central del Trabajo

Artículo 36

De la prestación del trabajo en la Cuna Romana y de las cuestiones relacionadas con ello, se ocupa según la propia competencia, la Oficina Central del Trabajo.

Reglamentos

Artículo 37

A esta Constitución Apostólica le sigue el Reglamento o normas comunes, con las que se establece la disciplina y el modo de tratar las cuestiones en la misma Curia, quedando firmes las normas generales de esta Constitución.

Artículo 38

Cada dicasterio tendrá su propio Reglamento o normas especiales. con las que se establecerán la disciplina y las formas dé tratar las cuestiones.

El Reglamento de cada dicasterio se hará público de la manera acostumbrada por la Sede Apostólica.


II. Secretaría de estado

Artículo 39

La Secretaría de Estado ayuda de cerca al Sumo Pontífice en el ejercicio de su misión suprema.

Artículo 40

La preside el cardenal Secretario de Estado. Comprende dos secciones a saber: la sección de asuntos generales bajo la dirección del Sustituto, con la ayuda del Asesor y la sección de relaciones con los Estados bajo la dirección del propio Secretario con la ayuda del subsecretario. Esta segunda sección cuenta con una asamblea de cardenales y de algunos obispos.

Sección primera

Artículo 41

§1. A la primero sección corresponde de modo particular despachar los asuntos referentes al servicio cotidiano del Sumo Pontífice; ocuparse de las cuestiones que haya que tratar fuera de la competencia ordinaria de los dicasterios de la Curia Romana y de los otros organismos de la Sede Apostólica; fomentar las relaciones con dichos dicasterios sin perjuicio de su autonomía, y coordinar sus (arcas; regular la función de los Representantes de la Santa Sede y su actividad, especialmente por lo que concierne a las Iglesias particulares. A ella corresponde cumplir con todo lo que se refiere a los Representantes de los Estados ante la Santa Sede.

§2. Consultando a los demás dicasterios competentes. se ocupa de lo que se refiere a la presencia y la actividad de la Santa Sede ante las organizaciones internacionales. quedando firme lo establecido en el Artículo 46. Lo mismo hace respecto a las organizaciones internacionales católicas.

Artículo 42

A ella le corresponde también:

1º elaborar y expedir las Constituciones Apostólicas, las Cartas Decretales, las Cartas Apostólicas, las Cartas y otros documentos que el Sumo Pontífice le confía;

2º preparar todos los documentos referentes a los nombramientos que en la Curia Romana y en los otros organismos dependientes de 1a Santa Sede ha de hacer o aprobar el Sumo Pontífice;

3º guardar el sello plúmbeo y el anillo del Pescador.

Artículo 43

A esta sección corresponde igualmente:

1º ocuparse de la publicación de las actas y documentos públicos de la Santa Sede en el boletín titulado Acta Apostolicae Sedis;

2º publicar, a través de la oficina especial dependiente de ella, llamada Sala de Prensa, las informaciones oficiales referentes a los documentos del Sumo Pontífice y a la actividad de la Santa Sede;

3º vigilar, consultando con la segunda sección, el periódico llamado L'Osservatore Romano, la Radio Vaticano y el Centro Televisivo Vaticano.

Artículo 44

Por medio de la oficina llamada de Estadística, recoge, ordena y publica los datos, elaborados según las normas estadísticas, que se refieren a la vida de la Iglesia universal en todo el orbe.

Sección segunda

Artículo 45

Función propia de la segunda sección de relaciones con los Estados, es atender los asuntos que se han de tratar con los gobiernos.

Artículo 46

A ella le compete:

1º favorecer las relaciones, sobre todo diplomáticas, con los Estados y con las otras sociedades de derecho público, y tratar los asuntos comunes en orden a promover el bien de la Iglesia y de la sociedad civil mediante los concordatos y otras convenciones semejantes, si es el caso, teniendo en cuenta el parecer de las asambleas episcopales interesadas;

2º representar a la Santa Sede en los organismos internacionales y en congresos sobre cuestiones de índole pública, consultando a los dicasterios competentes de la Curia Romana;

3º tratar, en el ámbito especifico de sus actividades, lo referente a los Representantes Pontificios.

Artículo 47

§1. En circunstancias especiales, por mandato del Sumo Pontífice, esta sección, consultando con los dicasterios competentes de la Curia Romana, lleva a cabo lo referente a la provisión de las Iglesias particulares, así como a la constitución y cambio de ellas y de sus asambleas.

§2. En los demás casos, especialmente donde está vigente un régimen concordatario, le corresponde resolver los asuntos que se deben tratar con gobiernos civiles. quedando firme lo prescrito en el art. 78.


III. Congregaciones

Congregación de la Doctrina de la Fe

Artículo 48

Es función propia de la Congregación de la Doctrina de la Fe promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico; por lo tanto, es competencia suya lo que de cualquier modo se refiere a esa materia.

Artículo 49

En cumplimiento de su función de promover la doctrina, fomenta los estudios dirigidos a aumentar la comprensión de la fe y a que se pueda dar una respuesta, a la luz de la fe, a los nuevos problemas surgidos del progreso de las ciencias o de la cultura humana.

Artículo 50

Ayuda a los obispos, tanto individualmente como reunidos en asambleas, en el ejercicio de la función por la que están constituidos maestros auténticos de la fe y doctores, oficio por el cual están obligados a guardar y a promover la integridad de la misma fe.

Artículo 51

Para tutelar la verdad de la fe y la integridad de las costumbres, cuida intensamente de que la fe y las costumbres no sufran daño por errores divulgados sea como fuere.

Por lo tanto:

1º tiene el deber de exigir que los libros y otros escritos referentes a la fe y las costumbres que hayan de publicar los fieles, se sometan al examen previo de la autoridad competente;

2º examina los escritos y las opiniones que parezcan contrarias y peligrosas para la recta fe, y, si constata que se oponen a la doctrina de la Iglesia, después de dar al autor la facultad de explicar satisfactoriamente su pensamiento, los reprueba oportunamente, tras haber informado al Ordinario interesado, y, si fuere oportuno, usa los remedios adecuados;

3º cuida, finalmente, de que no falte una adecuada refutación de los errores y doctrinas peligrosas, eventualmente difundidas en el pueblo cristiano.

Artículo 52

Examina los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio.

Artículo 53

A ella corresponde también examinar, tanto en derecho como en el hecho, lo concerniente al privilegio de la fe.

Artículo 54

Se someten a su juicio previo los documentos referentes a la doctrina sobre la fe o costumbres que hayan de publicar otros dicasterios de la Curia Romana.

Artículo 55

En la Congregación de la Doctrina de la Fe están constituidas la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, que actúan según sus propias normas aprobadas, y ambas están presididas por el cardenal Prefecto de la Congregación.

Congregación para las Iglesias Orientales

Artículo 56

La Congregación examina lo concerniente a las Iglesias orientales católicas, tanto en lo referente a las personas como a las cosas.

Artículo 57

§1. Son miembros de la Congregación por derecho los patriarcas y los arzobispos mayores de las Iglesias orientales, así como el Presidente del Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos.

§2. Elíjanse los consultores y los oficiales de modo que se tenga en cuenta, dentro de lo posible, la diversidad de ritos.

Artículo 58

§1. La competencia de esta Congregación se extiende a todas las cuestiones que son propias de las Iglesias orientales y que han de remitirse a la Sede Apostólica, tanto sobre la estructura y ordenación de las Iglesias, como sobre el ejercicio de las funciones de enseñar, santificar y gobernar, así como sobre las personas, su estado, sus derechos y obligaciones. Ella se ocupa también de todo lo prescrito en los artículos 31 y 32 sobre las relaciones quinquenales y las visitas "ad Limina”.

§2. Queda intacta, sin embargo, la especifica y exclusiva competencia de las Congregaciones de la Doctrina de la Fe y de las Causas de los Santos, de la Penitenciaria Apostólica, del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y del Tribunal de la Rota Romana, así como también de la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos en lo que se refiere a la dispensa en favor del matrimonio rato y no consumado.

En las cuestiones que afectan también a los fieles de la Iglesia latina, la Congregación proceda, si lo requiere la importancia del asunto, consultando con el dicasterio competente en la misma materia respecto a los fieles de la Iglesia latina.

Artículo 59

La Congregación sigue también con esmerada diligencia a las comunidades de fi les cristianos orientales que se encuentran en las circunscripciones territoriales de la Iglesia latina, y provee a sus necesidades espirituales por medio de visitadores, más aún, donde el número de fieles y las circunstancias lo requieran, provee dentro de 1o posible también mediante una jerarquía propia, consultando a la Congregación competente para la constitución de Iglesias particulares en dicho territorio.

Artículo 60

La acción apostólica y misionera en las regiones en que desde antiguo prevalecen los ritos orientales depende exclusivamente de esta Congregación, aunque la desarrollen misioneros de la Iglesia latina.

Artículo 61

La Congregación procede de acuerdo con el Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos en 1o que pueda referirse a las relaciones con las Iglesias orientales no católicas, y también con el Consejo para el Diálogo entre las Religiones en la materia que afecta a su competencia.

Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos

Artículo 62

La Congregación trata lo que, salvo la competencia de la Congregación de la Doctrina de la Fe, corresponde a la Sede Apostólica respecto a la ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de los sacramentos.

Artículo 63

Fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos, especialmente en lo referente a su celebración válida y lícita; además, concede los indultos y dispensas que no entren en las facultades de los obispos diocesanos sobre esta materia.

Artículo 64

§1. La Congregación promueve con medios eficaces y adecuados la acción pastoral litúrgica. de modo especial en lo que se refiere a la celebración de la Eucaristía; asiste a los obispos diocesanos, para que los fieles cristianos participen cada vez más activamente en la sagrada liturgia.

§2. Provee a la elaboración y corrección de los textos litúrgicos: revisa y aprueba los calendarios particulares y los Propios de las Misas y de los oficios de las Iglesias particulares, así como los de los institutos que gozan de ese derecho.

§3. Revisa las traducciones de los libros litúrgicos y sus adaptaciones, preparadas legítimamente por las Conferencias Episcopales.

Artículo 65

Apoya las comisiones o los institutos creados para promover el apostolado litúrgico, la música o el canto o el arte sagrado, y mantiene relaciones con ellos; erige, a tenor del derecho, las asociaciones de este tipo que tienen carácter internacional, o aprueba y revisa sus estatutos; finalmente, promueve congresos interregionales para fomentar la vida litúrgica.

Artículo 66

Vigila atentamente para que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas, se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren.

Artículo 67

Corresponde a esta Congregación examinar el hecho de la inconsumación del matrimonio y la existencia de causa justa para conceder la dispensa. Así, pues, recibe todas las actas junto con el parecer del obispo y los alegatos del defensor del vínculo: las pondera atentamente, según un procedimiento especial y, si se da el caso, somete al Sumo Pontífice la petición para obtener la dispensa.

[Nota: este artículo fue derogado por el artículo 1º del Motu proprio Quaerit Semper]

Artículo 68

Es competente también en examinar, según la norma del derecho, las causas de nulidad de la sagrada ordenación.

[Nota: este artículo fue derogado por el artículo 1º del Motu proprio Quaerit Semper]

Artículo 69

Es competente sobre el culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patronos celestiales y la concesión del titulo de basílica menor.

Artículo 70

La Congregación ayuda a los obispos para que, además del culto litúrgico, se fomenten, y se tengan en consideración, las plegarias y las prácticas de piedad del pueblo cristiano, que respondan plenamente a las normas de la Iglesia.

Congregación de las Causas de los Santos

Artículo 71

La Congregación trata todo lo que, según el procedimiento prescrito, lleva a la canonización de los Siervos de Dios.

Artículo 72

§1. Asiste con normas especiales y con consejos oportunos a lo, obispos diocesanos, a los que compete la instrucción de la causa.

§2. Pondera atentamente las causas ya instruidas, viendo si todo se ha realizado según la norma de la ley. Indaga a fondo las causas así examinadas, con el fin de juzgar si se dan todos los requisitos para que se sometan al Sumo Pontífice los votos favorables, de acuerdo con los grados de las causas anteriormente establecidos.

Artículo 73

Además, corresponde a la Congregación examinar la concesión del titulado de Doctor a los Santos, después de haber obtenido el parecer de la Congregación de la Doctrina de la Fe, por lo que se refiere a la doctrina eminente.

Artículo 74

Le corresponde también decidir sobre todo lo referente a la declaración de la autenticidad de las sagradas reliquias y a su conservación.

Congregación para los Obispos

Artículo 75

La Congregación examina lo referente a la constitución y provisión de las Iglesias particulares, así como al ejercicio de la función episcopal en la Iglesia latina, salvo la competencia de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.

Artículo 76

Corresponde a esta Congregación tratar todo lo referente a la constitución de las Iglesias particulares y sus asambleas, a su división, unión, supresión y otros cambios. Le corresponde también erigir los Ordinariatos castrenses para la atención pastoral de los militares.

Artículo 77

Trata todo lo que se refiere al nombramiento de los obispos, incluidos los titulares, y, en general, a la propulsión de las Iglesias particulares.

Artículo 78

Siempre que haya que tratar con los Gobiernos lo referente a la constitución o cambio de Iglesias particulares y de sus asambleas, o bien a su provisión, no procederá sino consultando a la sección de la Secretaria de Estado para las relaciones con los Estados.

Artículo 79

La Congregación atiende también lo referente al recto ejercicio de la función pastoral de los obispos, ofreciéndoles toda clase de colaboración: así, pues, le corresponde, cuando fuere necesario, de acuerdo con los dicasterios interesados, disponer las visitas apostólicas generales y, procediendo del mismo modo evaluar sus resultados y proponer al Sumo Pontífice lo que convenga decidir.

Artículo 80

Compete a esta Congregación todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prelaturas personales.

Artículo 81

La Congregación se preocupa. por lo que hace a las Iglesias particulares confiadas a su cuidado. de todo lo referente a las visitas "ad limina": así, pues, pondera atentamente las relaciones quinquenales a tenor del artículo 32. Asiste a los obispos que llegan a Roma, sobre todo para preparar convenientemente tanto el encuentro con el Sumo Pontífice como otros coloquios y peregrinaciones. Terminado la visita, transmite por escrito a los obispos diocesanos las conclusiones referentes a sus diócesis.

Artículo 82

La Congregación se ocupa de lo referente a la celebración de Concilios particulares, así como a la constitución de las Conferencias Episcopales y a la revisión de sus estatutos: recibe las actas de esas asambleas y, consultando a los dicasterios interesados, otorga a sus decretos el reconocimiento necesario.

Pontificia Comisión para América Latina

Artículo 83

§1. Es función de la Comisión aconsejar y ayudar a las Iglesias particulares en América Latina: además, estudiar las cuestiones que se refieren a la vida y progreso de dichas Iglesias, especialmente estando a disposición, tanto de los dicasterios de la Curia interesados por razón de su competencia, como de las mismas Iglesias para resolver dichas cuestiones.

§2. También le corresponde favorecer las relaciones entre las instituciones eclesiástica internacionales y nacionales, que trabajan en favor de las regiones de América Latina. y los dicasterios de la Curia Romana.

Artículo 84

§1. El Presidente de la Comisión es el Prefecto de la Congregación para los Obispos, al que le ayuda un obispo vicepresidente.

Les asisten como consejeros algunos obispos elegidos. tanto de la Curia Romana, como de las Iglesias de América Latina.

§2. Los miembros de la Comisión se escogen tanto de los dicasterios de la Curia Romana, como del Consejo Episcopal Latino Americano, y también entre los obispos de las regiones de América Latina, así como de las instituciones de las que habla el Artículo anterior.

§3. La Comisión tiene sus propios oficiales.

Congregación para la Evangelización de los Pueblos

Artículo 85

Corresponde a la Congregación dirigir y coordinar en todo el mundo, la obra de evangelización de los pueblos y la cooperación misionera, salvo la competencia de la Congregación para las Iglesias Orientales.

Artículo 86

La Congregación promueve las investigaciones de teología, espiritualidad y pastoral misionera, y también propone los principios, normas y líneas de acción, adaptadas a las exigencias de los tiempos y lugares en los que se desarrolla la evangelización.

Artículo 87

La Congregación se preocupa de que el Pueblo de Dios, impregnado de espíritu misionero y consciente de su responsabilidad, colabore eficazmente en la obra misionera con la oración, con el testimonio de vida, con la acción y con la ayuda económica.

Artículo 88

§1. Procura suscitar vocaciones misioneras clericales, religiosas y laicales, y provee a la adecuada distribución de los misioneros.

§2. En los territorios que dependen de ella, cuida también de la formación del clero secular y de los catequistas, salvo la competencia de la Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios. Por lo que concierne al plan general de estudios, así como a las universidades los demás institutos de estudios superiores.

Artículo 89

Dependen de la misma los territorios de misiones, cuya evangelización confía a idóneos institutos, y sociedades, así como a Iglesias particulares, y para esos territorios trata todo lo que se refiere tanto a la erección de circunscripciones eclesiásticas, o a sus modificaciones, como a la provisión de las Iglesias, cumple las demás tareas que 1a Congregación para los Obispos ejerce en el ámbito de su competencia.

Artículo 90

§1. Por lo que se refiere a los miembros de los institutos de vida consagrada, erigidos en los territorios de misiones o que trabajan en ellos, la Congregación goza de competencia en lo que afecta a ellos en cuanto misioneros, tanto individual como comunitariamente considerados, quedando firme lo prescrito en el artículo 21, §1.

§2. Dependen de esta Congregación las sociedades de vida apostólica erigidas para las misiones.

Artículo 91

Para fomentar la cooperación misionera, también por medio de una colecta eficaz y la distribución equitativa de las ayudas económicas, la Congregación se sirve especialmente de las Pontificias Obras Misioneras, a saber, las llamadas de Propagación de la Fe, San Pedro Apóstol, Santa Infancia y Pontificia Unión Misional del Clero.

Artículo 92

La Congregación administra su patrimonio y los otros bienes destinados a las misiones, mediante una oficina especial, quedando firme la obligación de rendir cuentas a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.

Congregación para los Clérigos

Artículo 93

La Congregación, salvó el derecho de los obispos y de sus Conferencias, examina lo referente a los presbíteros y diáconos del clero secular en orden a las personas, al ministerio pastoral, y a lo que les es necesario para el ejercicio de ese ministerio; y en todo esto ofrece a los obispos la ayuda oportuna.

[Nota: este artículo fue modificado por el Motu Propio Ministrorum institutio]

Artículo 94

De acuerdo con su función, se ocupa de promover la formación religiosa de tos fieles cristianos de toda edad y condición: da las normas oportunas para que la enseñanza de la catequesis se imparta de modo conveniente: vigila para que la formación catequética se imparta como es debido: concede la aprobación de la Santa Sede, prescrita para los catecismos y los otros escritos relativos a la formación catequética, con el consentimiento de la Congregación de la Doctrina de la Fe: asiste a los departamentos de catequesis y sigue las iniciativas referentes a la formación religiosa, que tengan carácter internacional, coordina su actividad y les ofrece su ayuda, si fuere necesario.

[Nota: este artículo fue derogado por el Motu proprio Fides per doctrinam, y el Motu Propio Ministrorum institutio le dio una nueva redacción]

Artículo 95

§1. Tiene competencia en lo que se refiere a la vida, disciplina, derechos y obligaciones de los clérigos.

§2. Provee a una distribución más adecuada de los presbíteros.

§3. Promueve la formación permanente de los clérigos, especialmente en lo referente a su santificación y al ejercicio eficaz del ministerio pastoral, sobre todo respecto a la diaria predicación de la Palabra de Dios.

Artículo 96

Corresponde a esta Congregación tratar todo lo referente al estado clerical en cuanto tal por lo que hace a todos los clérigos, incluidos los religiosos, consultando a los dicasterios interesados cuando la circunstancia lo requiera.

Artículo 97

La Congregación trata las cuestiones de competencia de la Santa Sede relativas a:

1º los consejos presbiterales, las asambleas de consultores, los capítulos de canónigos, los consejos pastorales, las parroquias, las iglesias, los santuarios, las asociaciones de clérigos y los archivos eclesiásticos;

2º las cargas de Misas, así como las pías voluntades en general y las fundaciones pías.

Artículo 98

La Congregación se ocupa de todo 1o que corresponde a la Santa Sede referente al ordenamiento de los bienes eclesiásticos, y especialmente a la recta administración de dichos bienes concede las necesarias aprobaciones o reconocimientos; además, procura que se provea al sustentamiento y a la seguridad social de los clérigos.

Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico

Artículo 99

En la Congregación para los Clérigos está establecida la Comisión, cuya función es llevar la alta dirección en la tutela del patrimonio histórico y artístico de toda la Iglesia.

Artículo 100

A este patrimonio pertenecen, en primer lugar, todas las obras de cualquier arte del pasado, arre es necesario custodiar y conservar con la máxima diligencia. Y aquellas que no tengan ya un uso específico, se guardarán convenientemente para su exposición en los museos de 1a Iglesia o en otros lugares.

Artículo 101

§1. Entre los bienes históricos, tienen particular importancia todos los documentos e instrumentos que se refieren y atestiguan la vida y la acción pastoral. así como los derechos y las obligaciones de las diócesis, parroquias, iglesias y demás personas jurídicas instituidas en la iglesia.

§2. Este patrimonio histórico consérvese en los archivos o también en las bibliotecas, que en todas partes han de encomendarse a personas competentes, para que dichos testimonios no se pierdan.

Artículo 102

La Comisión ofrece su ayuda a las iglesias particulares y a las asambleas episcopales, y, en su caso, actúa juntamente con ellas para que se establezcan museos, archivos y bibliotecas y se lleve a cabo adecuadamente la recogida y la custodia de todo el patrimonio artístico e histórico en todo el territorio, de forma que esté a disposición de todos los que tengan interés en ello.

Artículo 103

Corresponde a la Comisión, consultando a las Congregaciones de los Seminarios e Instituciones de Estudios, del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos, trabajar para que el Pueblo de Dios sea cada vez más consciente de la importancia y necesidad de conservar el patrimonio histórico y artístico de la Iglesia.

Artículo 104

La preside el cardenal Prefecto de la Congregación para los Clérigos, ayudado por el secretario de la misma Comisión. La Comisión tiene además sus propios oficiales.

Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

Artículo 105

La principal función de la Congregación es promover y ordenar en toda la Iglesia latina la práctica de los consejos evangélicos, en cuanto se ejerce en las formas reconocidas de vida consagrada, y también la acción de las sociedades de vida apostólica.

Artículo 106

§1. Por tanto, la Congregación erige los institutos religiosos y seculares, así como las sociedades de vida apostólica, los aprueba o bien expresa su juicio sobre la oportunidad de su erección por parte del obispo diocesano. A ella le corresponde también suprimir, si fuere necesario, dichos institutos y sociedades.

§2. Le corresponde también constituir o, si fuere necesario, rescindir las uniones o federaciones de institutos y sociedades.

Artículo 107

La Congregación, por su parte, procura que los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica crezcan y florezcan según el espíritu de los fundadores y las sanas tradiciones, que tiendan fielmente hacia sus finalidades propias y contribuyan realmente a la misión salvífica de toda la Iglesia.

Artículo 108

§1. Resuelve todo aquello que, de acuerdo con el derecho, corresponde a la Santa Sede respecto a la vida y la actividad de los institutos y sociedades, especialmente respecto a la aprobación de las constituciones, el régimen y el apostolado, la aceptación y formación de los miembros, sus derechos y obligaciones, la dispensa de los votos y la expulsión de los miembros, así como la administración de los bienes.

§2. Pero, respecto a la ordenación de los estudios de filosofía y de teología, así como de los estudios académicos, es competente la Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios.

Artículo 109

Corresponde a la Congregación erigir las Conferencias de los Superiores Mayores de los religiosos y de las religiosas, aprobar los respectivos estatutos y también vigilar para que su actividad se ordene a alcanzar las finalidades propias.

Artículo 110

Dependen también de la Congregación la vida eremítica, el orden de las vírgenes y sus asociaciones, así como las demás formas de vida consagrada.

Artículo 111

Su competencia se extiende también a las terceras órdenes, así como a las asociaciones de fieles, que se erigen con la intención de que, después de la necesaria preparación, puedan llegar a ser un día institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica.

Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios

[Nota: esta congregación fue cambiada de nombre por el Motu proprio Ministrorum institutio. Ahora se llama Congregación de las las Instituciones de Estudios]

Artículo 112

La Congregación expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la formación de los que son llamados a las órdenes sagradas, y también por la promoción y la ordenación de la educación católica.

[Nota: este artículo fue modificado por el Motu Propio Ministrorum institutio]

Artículo 113

§1. Asiste a los obispos para que en sus Iglesias se cultiven con el máximo empeño las vocaciones a los ministerios sagrados, y para que en los seminarios, que se han de instituir y dirigir de acuerdo con el derecho, se eduque adecuadamente a los alumnos con una sólida formación humana y espiritual, doctrinal y pastoral.

§2. Vigila atentamente para que la convivencia y el gobierno de los seminarios respondan plenamente d las exigencias de la formación sacerdotal, y para que los superiores y profesores contribuyan todo lo posible, con el ejemplo de vida y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los ministros sagrados.

§3. Le corresponde, además, erigir seminarios interdiocesanos y aprobar sus estatutos.

[Nota: este artículo fue abrogado por el Motu propio Ministrirum institutio]

Artículo 114

La Congregación procura que los principios fundamentales de la educación católica, tal como los propone el Magisterio de la Iglesia, se profundicen cada vez más, se defiendan y los conozca el Pueblo de Dios.

Cuida también de que en esta materia los fieles cristianos puedan cumplir sus obligaciones, y trabajan y se esfuercen para que también la sociedad civil reconozca y tutele sus derechos.

Artículo 115

La Congregación establece las normas según las cuales ha de regirse la escuela católica; asiste a los obispos diocesanas para que se establezcan, donde sea posible, escuelas católicas y se apoyen con el mayor afán, y para que en todas las escuelas se ofrezcan, mediante oportunas iniciativas, la educación catequética y la atención pastoral a los alumnos cristianos.

Artículo 116

§1. La Congregación trabaja intensamente para que en la Iglesia haya un número suficiente de universidades eclesiásticas y católicas y de otros institutos de estudios, en los que se profundicen las disciplinas sagradas y se promuevan los estudios de humanidades y ciencias, teniendo en cuenta la verdad cristiana, y para que en ellos se forme adecuadamente a los fieles cristianos en el cumplimiento de sus funciones.

§2. Erige o aprueba las universidades y los institutos eclesiásticos, ratifica sus respectivos estatutos, ejerce la alta dirección sobre ellos y vigila para que en la enseñanza doctrinal se salvaguarde la integridad de la fe católica.

§3. Por lo que se refiere a las universidades católicas se ocupa de los asuntos que son competencia de la, Santa Sede.

§4. Fomenta la colaboración y la ayuda mutua entre las universidades de estudios y sus asociaciones, a las que tutela.


IV. Tribunales

Penitenciaria Apostólica

Artículo 117

La competencia de la Penitenciaria Apostólica se extiende a lo que concierne al fuero interno y a las indulgencias.

Artículo 118

Para el fuero interno, tanta sacramental como no sacramental, concede las absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias.

Artículo 119

Provee a que en las basílicas patriarcales de la Urbe haya un número suficiente de penitenciarios, dotados de las oportunas facultades.

Artículo 120

Al mismo dicasterio le está encomendado lo que concierne a la concesión y el uso de las indulgencias, salvo el derecho de la Congregación de la Doctrina de la Fe para examinar todo lo referente a la doctrina dogmática sobre ellas.

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

Artículo 121

Este dicasterio, además de ejercer la función de Tribunal Supremo, provee a la recta administración de la justicia en la Iglesia.

Artículo 122

Examina:

1º Las querellas de nulidad y las peticiones de restitución "in integrum" contra las sentencias de la Rota Romana;

2º los recursos, en las causas sobre el estado de las personas, contra la negativa de la Rota Romana a un nuevo examen de la causa;

3º las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su función;

4º los conflictos de competencia entre tribunales, que no dependen del mismo tribunal de apelación.

Artículo 123

§1. Además, examina los recursos, interpuestos dentro del plazo perentorio de treinta días útiles, contra los actos administrativos singulares dados por los dicasterios de la Curia Romana o sancionados por ellos, siempre que esté en discusión si el acto impugnado ha violado cualquier ley al deliberar o al proceder.

§2. En estos casos, además del juicio de ilegitimidad, puede examinar también, si lo pide el que recurre, lo referente a la reparación de los daños causados por el acto ilegitimo.

§3. Examina también otras controversias administrativas, que le presenten el Romano Pontífice o los dicasterios de la Curia Romana, así como también los conflictos de competencia entre los mismos dicasterios.

Artículo 124

Al mismo le corresponde también.

1º vigilar sobre la recta administración de la justicia y proceder contra los abogados y procuradores, cuando sea necesario.

2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Santa Sede para obtener la comisión de una causa a la Rota Romana u otra gracia relativa a la administración de la justicia;

3º prorrogar la competencia de los tribunales inferiores;

4º conceder la aprobación, reservada a la Santa Sede, del tribunal de apelación correspondiente, así como promover y aprobar la erección de tribunales interdiocesanos.

Artículo 125

La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.

Tribunal de la Rota Romana

Artículo 126

Este Tribunal actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.

[Nota: este artículo fue modificado por el artículo 2º del Motu proprio Quaerit Semper]

Artículo 127

Los jueces de este Tribunal, dotados de probada doctrina y de experiencia y escogidos por el Sumo Pontífice de las diversas partes del mundo, constituyen un Colegio; preside este Tribunal el Decano, nombrado también por el Sumo Pontífice para un tiempo determinado, entre los mismos jueces.

Artículo 128

Este Tribunal juzga:

1º en segunda instancia, las causas ya sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legítima apelación;

2º en tercera o ulterior instancia, las causas ya examinadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.

Artículo 129

§1. Además, juzga en primera instancia:

1º a los obispos en las causas contenciosas, a no ser que se trate de los derechos o de los bienes temporales de una persona jurídica representada por el obispo;

2º a los abades primados, o abades superiores de congregaciones monásticas y a los superiores generales de institutos de religiosos de derecho pontificio;

3º las diócesis u otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas, que no tienen un superior fuera del Romano Pontífice;

4º las causas que el Romano Pontífice hubiere confiado al mismo Tribunal.

§2. Trata las mismas causas, si no está previsto de otro modo, también en segunda y ulterior instancia.

Artículo 130

El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.


V. Consejos Pontificios

Pontificio Consejo para los Laicos

Artículo 131

El Consejo es competente en lo que corresponde a la Sede Apostólica respecto a la promoción y coordinación del apostolado de los laicos y, en general, en todo lo que concierne a la vida cristiana de los laicos en cuanto tales.

Artículo 132

Asiste al Presidente un comité de presidencia formado por cardenales y obispos; entre los miembros del Consejo figuran, sobre todo, fieles cristianos que actúan en los diversos campos de actividad.

Artículo 133

§1. A él le compete animar y apoyar a los Laicos a participar en la vida y misión de la Iglesia según su modo propio, individualmente o en asociaciones, sobre todo para que cumplan su peculiar oficio de impregnar de espíritu evangélico el orden de las realidades temporales.

§2. Fomenta la cooperación de los laicos en la instrucción catequética, en la vida litúrgica y sacramental, así como en las obras de misericordia, caridad y promoción social.

§3. Sigue y dirige reuniones internacionales y otras iniciativas referentes al apostolado de los laicos.

Artículo 134

El Consejo, en el ámbito de su competencia, trata todo lo referente a las asociaciones laicales de fieles cristianos; erige las que tienen carácter internacional y aprueba o reconoce sus estatutos, salvo la competencia de la Secretaría de Estado: por lo que se refiere a las terceras órdenes seculares, se ocupa sólo de lo referente a su actividad apostólica.

Pontificio Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos

Artículo 135

Es función del Consejo dedicarse a la labor ecuménica mediante oportunas iniciativas y actividades en orden a restaurar la unidad entre los cristianos.

Artículo 136

§1. Cuida de que se apliquen los decretos del Concilio Vaticano II referentes al ecumenismo. Se ocupa de la recta interpretación de los principios sobre el ecumenismo y los ejecuta.

§2. Fomenta, relaciona y coordina grupos católicos nacionales o internacionales que promuevan la unidad de los cristianos, y vigila sus iniciativas.

§3. Tras someter las cuestiones al Sumo Pontífice, se ocupa de las relaciones con los hermanos de las Iglesias y de las Comunidades eclesiales que ano no tienen la plena comunión con la Iglesia católica, y sobre todo, establece el diálogo y los coloquios para fomentar la unidad con ellas, valiéndose de la colaboración de peritos bien preparados en doctrina teológica. Designa a los observadores católicos para las reuniones de cristianos, y siempre que parezca oportuno invita a observadores de otras Iglesias y Comunidades eclesiales a las reuniones de católicos.

Artículo 137

§1. Puesto que la materia que debe tratar este dicasterio, por su naturaleza toca muchas veces cuestiones de fe, es necesario, que proceda en estrecha relación con la Congregación de la Doctrina de la Fe, sobre todo cuando se trata de publicar documentos o declaraciones.

§2. Al tratar los asuntos de mayor importancia referentes a las Iglesias separadas de Oriente, es necesario que consulte primero a la Congregación para las Iglesias Orientales.

Artículo 138

En el Consejo está establecida la Comisión para estudiar y tratar 1o que se refiere, bajo el punto de vista religioso, a los judíos la dirige el Presidente del Consejo.

Pontificio Consejo para la Familia

Artículo 139

El Consejo promueve la atención pastoral a las familias y fomenta sus derechos y su dignidad en la Iglesia y en la sociedad civil, de modo que puedan cumplir cada vez mejor sus propias funciones.

Artículo 140

Asiste a su Presidente un comité de presidencia, formado por obispos; para el Consejo son designados principalmente laicos, hombres y. mujeres, sobre todo casados, de diversas partes del orbe.

Artículo 141

§1. El Consejo se ocupa de profundizar la doctrina sobre la familia y de divulgarla mediante una catequesis adecuada; fomenta especialmente los estudios sobre la espiritualidad del matrimonio y de la familia.

§2. En colaboración con los obispos y sus Conferencias, se preocupa de que se conozcan -bien las condiciones humanas y sociales de la institución familiar en las diversas regiones, y también de que se intercomuniquen las iniciativas que a),u; dan a la pastoral familiar.

§3. Se esfuerza para que se reconozcan y defiendan los derechos de la familia, incluso en la vida social y política; también apoya y coordina las iniciativas para la defensa de la vida humana desde su concepción y las referentes a la procreación responsable.

§4. Quedando firme lo prescrito en el artículo 133, sigue la actividad de las instituciones y asociaciones cuya finalidad es servir el bien de la familia.

Pontificio Consejo de Justicia y Paz

Artículo 142

El Consejo tiene como finalidad promover la justicia y la paz en el mundo según el Evangelio y la doctrina social de la Iglesia

Artículo 143

§1. Profundiza la doctrina social de la Iglesia, trabajando para que se difunda ampliamente y se aplique entre los hombres y comunidades, especialmente en 1o que se refiere a que las relaciones entre obreros y empresarios se impregnen más y más del espíritu del Evangelio.

§2. Recoge informaciones y resultados de encuestas sobre la justicia y la paz, el desarrollo de los pueblos y las violaciones de los derechos humanos, los evalúa y, según los casos, comunica a las asambleas de obispos las conclusiones obtenidas; fomenta las relaciones con las asociaciones católicas internacionales y con otras instituciones existentes, incluso fuera de la Iglesia católica, que trabajen sinceramente por alcanzar los bienes de la justicia y de la paz en el mundo.

§3. Trabaja con afán para que se forme entre los pueblos una sensibilidad respecto al deber de promover la paz, especialmente con ocasión de la Jornada para lograr la Paz en el mundo.

Artículo 144

Mantiene particulares relaciones con la Secretaria de Estado, especialmente cada vez que haya que tratar públicamente cuestiones referentes a la justicia y a la paz mediante documentos o declaraciones.

Pontificio Consejo Cor Unum

Artículo 145

E1 Consejo expresa la preocupación de la Iglesia católica hacia los necesitados, de modo que se fomente la fraternidad humana y se manifieste la caridad de Cristo.

Artículo 146

Es función del Consejo:

1º estimular a los fieles cristianos a dar testimonio de caridad evangélica, en cuanto partícipes de la misma misión de la Iglesia, y apoyarlos en este afán;

2º fomentar y coordinar las iniciativas de las instituciones católicas que se dedican a ayudar a los pueblos necesitados, especialmente las que socorren las dificultades y calamidades más urgentes, y facilitar las relaciones entre estas instituciones católicas con los organismos públicos internacionales, que trabajan en el mismo campo de la beneficencia y del progreso;

3º seguir con afán y promover los proyectos y obras de solidaridad y ayuda fraterna que favorecen el desarrollo humano.

Artículo 147

El Presidente de este Consejo es el mismo que el del Pontificio Consejo de Justicia y Paz, el cual procurará que la actividad de ambas instituciones proceda en estrecha unión.

Artículo 148

Como miembros del Consejo son designados también hombres y mujeres que hagan de representantes de las instituciones católicas de beneficencia, con el fin de realizar con más eficacia los objetivos del Consejo.

Pontificio Consejo para la Atención Espiritual a los Emigrantes e Itinerantes

Artículo 149

El Consejo proyecta la solicitud pastoral de la Iglesia sobre las peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria o carezcan totalmente de ella; y también se ocupa de examinar, con la debida y adecuada atención, las cuestiones relativas a esta materia.

Artículo 150

§1. El Consejo trabaja para que en las Iglesias particulares se ofrezca, incluso si llega el caso mediante adecuadas estructuras pastorales, una eficaz y apropiada atención espiritual, tanto a los prólogos y a los exiliados, como a los emigrantes, a los nómadas y a la gente del circo.

§2, Fomenta igualmente en las mismas Iglesias la solicitud pastoral en favor de los marinos, tanto en el mar como en los puertos, sobre todo por medio de la Obra del Apostolado del Mar, cuya alta dirección ejerce.

§3. Muestra la misma solicitud por los que tienen un empleo o trabajan en los aeropuertos o en los mismos aviones.

§4. Se esfuerza para que el pueblo cristiano sobre todo con ocasión de la celebración de la Jornada mundial en favor de los Emigrantes y Prófugos, adquiera conciencia de sus necesidades y manifieste con hechos su ánimo fraterno hacia ellos.

Artículo 151

Trabaja para que los viajes que se realizan por motivos de piedad, o por afán de aprender o para descansar, contribuyan a la formación moral y religiosa de los fieles cristianos: y asiste a las Iglesias particulares para que todos los que se encuentren fuera de su propio domicilio puedan disfrutar de una atención pastoral adecuada.

Pontificio Consejo del Apostolado para los Agentes de la Salud

Artículo 152

El Consejo manifiesta la solicitud de la Iglesia por los enfermos, ayudando a quienes realizan un servicio para con los que están enfermos y los que sufren, con el fin de que el apostolado de la misericordia, al que se dedican, responda cada vez mejor a las nueras exigencias.

Artículo 153

§1. Compete al Consejo difundir la doctrina de la Iglesia sobre los aspectos espirituales y morales de la enfermedad y el significado del dolor humano.

§2. Ofrece su colaboración a las Iglesias particulares, para que se ayude a los agentes de la salud con la atención espiritual en el desarrollo de su actividad según la doctrina cristiana, y además para que no falten las ayudas adecuadas a los que se dedican a la acción pastoral en este sector en orden a cumplir su labor

§3. Favorece el estudio y la acción que, en este campo, desarrollan de varios modos, tanto las organizaciones católicas internacionales, como otras instituciones.

§4. Sigue atentamente, en el campo legislativo y científico, las novedades referentes a la salud, con el fin de que se tengan en cuenta oportunamente en la labor pastoral de la iglesia.

Pontificio Consejo de la Interpretación de los Textos Legislativos

Artículo 154

La función del Consejo consiste sobre todo en interpretar las leyes de la Iglesia.

Artículo 155

Compete al Consejo dar la interpretación auténtica de las leyes universales de la Iglesia, corroborada por la autoridad pontificia, después de haber oído en las cuestiones de mayor importancia a los dicasterios competentes por razón de la materia.

Artículo 156

Este Consejo está a disposición de los demás dicasterios romanos para ayudarles a que los decretos generales ejecutivos y las instrucciones que hayan de publicar, estén de acuerdo con las normas del derecho vigente y se redacten en la debida forma jurídica.

Artículo 157

Además han de ser sometidos a él para la revisión, por parte del dicasterio competente, los decretos generales de las asambleas episcopales, con el fin de ser examinados bajo el aspecto jurídico.

Artículo 158

A petición de los interesados, decide si las leyes particulares y los decretos generales, emanados por legisladores que están por debajo de la autoridad suprema, son o no conformes a las leyes universales de la Iglesia.

Pontificio Consejo para el Diálogo entre las Religiones

Artículo 159

El Consejo fomenta y regula las relaciones con los miembros y grupos de las religiones que no estén consideradas bajo el nombre de cristianas, y también con los que de alguna forma tienen un sentido religioso.

Artículo 160

El Consejo trabaja para que se desarrolle de modo adecuado el diálogo con los seguidores de otras religiones, y fomenta diversas formas de relaciones con ellos; promueve oportunos estudios y reuniones para que haya un mutuo conocimiento y estima y para que se colabore en la promoción de la dignidad del hambre y de sus valores espirituales y morales; vela por la formación de los que se dedican a dicho diálogo.

Artículo 161

Cuando la materia en cuestión lo requiera, en el ejercicio de su función propia, tiene que proceder consultando a la Congregación de la Doctrina de la Fe y, si fuere necesario, con las Congregaciones para las Iglesias Orientales y para la Evangelización de los Pueblos.

Artículo 162

En el Consejo está establecida una Comisión para fomentar las relaciones con los musulmanes desde el punto de vista religioso, bajo la dirección del Presidente del mismo Consejo.

Pontificio Consejo para el Diálogo con los No Creyentes

Artículo 163

El Consejo manifiesta la preocupación pastoral de la Iglesia para con los que no creen en Dios o no profesan ninguna religión.

Artículo 164

Promueve el estudio del ateísmo, así como de la falta de fe y de religión, investigando sus causas y consecuencias respecto a la fe cristiana. con la finalidad de proporcionar ayudas adecuadas para la acción pastoral, sobre todo con la colaboración de las instituciones católicas de estudios.

Artículo 165

Establece el diálogo con los ateos y con los no creyentes, siempre que estos acepten una colaboración sincera: participa en asambleas de estudio sobre esta materia por medio de auténticos peritos.

Pontificio Consejo de la Cultura

Artículo 166

El Consejo fomenta las relaciones entre la Santa Sede y el mundo de la cultura, sobre todo promoviendo el diálogo con las diversas instituciones de ciencia y pensamiento de nuestro tiempo, para que la civilización se abra cada vez más al Evangelio, y los que cultivan las ciencias, las letras y las artes se sientan llamados por la Iglesia a la verdad, a la bondad y a la belleza.

Artículo 167

El Consejo tiene una estructura peculiar, en la que, juntamente con el Presidente, hay un comité de presidencia y otro comité de expertos en diversas disciplinas de diversas partes del mundo.

Artículo 168

El Consejo asume directamente iniciativas apropiadas respecto a la cultura: sigue las que llevan a cabo las diversas instituciones de la Iglesia y, en la medida que fuere necesario, les presta su colaboración. Consultando a la Secretaria de Estado, se interesa por los programas de acción que adaptan los Estados y los organismos internacionales para mentar la civilización humana, y en cuanto a la cultura participa, si es oportuno, en las principales asambleas y fomenta encuentros.

Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales

Artículo 169

§1. El Consejo se dedica a las cuestiones relativas a los instrumentos de comunicación social, con la finalidad de que, también por medio de ellos, el mensaje de la salvación y el progreso humano contribuyan a fomentar la civilización y las costumbres.

§2. En el cumplimiento de sus funciones, tiene que proceder en estrecha unión con la Secretaría de Estado.

Artículo 170

§1. El Consejo se dedica principalmente a la función de suscitar y apoyar, oportuna y adecuadamente, la acción de la Iglesia y de los fieles cristianos en las múltiples formas de la comunicación social, trabajando para que los diarios y otros escritos periódicos, los espectáculos cinematográficos y las transmisiones de radio o televisión estén cada vez más impregnadas de espíritu humano y cristiano.

§2. Sigue con especial preocupación los diarios, publicaciones periódicas, emisoras de radio y televisión de naturaleza católica, para que respondan realmente a la propia índole y función, divulgando sobre todo la doctrina de la Iglesia como la propone el Magisterio, y difundiendo correcta y fielmente las noticias religiosas.

§3. Fomenta las relaciones con las asociaciones católicas que trabajan en las comunicaciones sociales.

§4. Procura que el pueblo cristiano, especialmente con ocasión de la celebración de la jornada de las Comunicaciones Sociales, tome conciencia del deber que tiene cada uno de esforzarse para que dichos instrumentos estén al servicio de la misión pastoral de la Iglesia.


VI. Oficinas

Cámara Apostólica

Artículo 171

§1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.

§2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.

Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica

Artículo 172

Compete a esta oficina administrar los bienes que son propiedad de la Santa Sede, destinados a proveer de los fondos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Curia Romana.

Artículo 173

La preside un cardenal, al que asiste una asamblea de padres cardenales: y consta de dos Secciones, la Ordinaria y la Extraordinaria, bajo la dirección de un prelado secretario

Artículo 174

La Sección Ordinaria administra los bienes que se le confían, pidiendo, si fuere necesario, el consejo de peritos; trata lo referente al estado jurídico-económico del personal de la Santa Sede, vigila las instituciones sometidas a su dirección administrativa; cuida de que se provea a todo lo que requiere la actividad ordinaria de los dicasterios en orden a cumplir sus finalidades, lleva la contabilidad de las entradas y salidas y elabora el balance del año anterior y el presupuesto del año siguiente.

Artículo 175

La Sección Extraordinaria administra sus propios bienes muebles, y lleva la gestión de los bienes muebles que le encomiendan las demás instituciones de la Santa Sede.

Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede

Artículo 176

A la Prefectura le compete la función de dirigir y controlar las administraciones de los bienes, que dependen de la Santa Sede o que ella preside, cualquiera que sea la autonomía de que puedan gozar.

Artículo 177

La preside un cardenal, asistido por una asamblea de cardenales de los cuales uno hace de Presidente., con la ayuda de un prelado secretario y de un contable general.

Artículo 178

§1. Examina las relaciones sobre el estado patrimonial y económico, así como los balances y presupuestos anuales de las administraciones de las que habla el Artículo 176, inspeccionando, si fuere necesario, libros de contabilidad y documentos.

§2. Prepara el presupuesto y el balance general de la Santa Sede y lo somete a la aprobación de la autoridad superior dentro del tiempo establecido.

Artículo 179

§1. Vigila las iniciativas económicas de las administraciones da su parecer sobre los proyectos de mayor importancia.

§2. Indaga sobre los daños que de cualquier manera se hayan ocasionado al patrimonio de la Santa Sede, con el f in de promover, si fuere necesario, acciones penales o civiles, ante los tribunales competentes.


VII. Otras instituciones de la Curia Romana

Prefectura de la Casa Pontificia

Artículo 180

La Prefectura se ocupa del orden interno relativo a la Casa Pontificia y dirige, por lo que se refiere a la disciplina y al servicio, a todos los clérigos o laicos que constituyen la Capilla y la Familia Pontificia.

Artículo 181

§1. Asiste al Sumo Pontífice tanto en el Palacio Apostólico, como cuando viaja a la Urbe o a Italia.

§2. Cuida de la ordenación y desarrollo de las ceremonias pontificias, excluida la parte estrictamente litúrgica, de la que se ocupa la Oficina encargada de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice; asigna el orden de precedencia.

§3. Prepara las audiencias públicas y privadas del Pontífice consultando, siempre que lo exilan las circunstancias, a la Secretaria de Estado, bajo cuya dirección dispone todo lo que hay que observar cuando el Sumo Pontífice recibe en audiencia solemne a los jefes de Estado, Embajadores, Ministros de Estado, autoridades públicas y a otras personalidades insignes por su dignidad.

Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice

Artículo 182

§1. Le corresponde preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras funciones sagradas que celebre el Sumo Pontífice u otro en su nombre, y dirigirlas según las prescripciones vigentes del derecho litúrgico.

§2. Al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias lo nombra el Sumo Pontífice para un quinquenio; a los ceremonieros pontificios, que lo ayudan en las sagradas celebraciones, los nombra el Secretario de Estado para el mismo período de tiempo.


VIII. Los abogados

Artículo 183

Además de los abogados de la Rota Romana y los abogados para las Causas de los Santos, existe un registro de abogados, que están habilitados para asumir, a petición de las personas interesadas, el patrocinio de las causas ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, y para prestar además su colaboración en los recursos jerárquicos ante los dicasterios de la Curia Romana.

Artículo 184

El cardenal Secretario de Estado, oída la comisión constituida de modo estable para ello puede inscribir en el registro a los candidatos que se distingan por una adecuada preparación, comprobada pon aptos títulos académicos, y al mismo tiempo por el ejemplo de vida cristiana, honradez de costumbres y pericia en tratar los asuntos. En el caso de que estos requisitos fallaren después, deben ser borrados del registro.

Artículo 185

§1. Se constituye un Cuerpo de ahogados de la Santa Sede tomados, principalmente de entre los abogados inscritos en dicho registro, los cuales pueden asumir el patrocinio de las causas, en nombre de la Santa Sede o de los dicasterios de la Curia Romana, ante los tribunales eclesiásticos o civiles.

§2. Los nombra para un quinquenio el cardenal Secretario de Estado, oída la comisión de que habla el artículo 184; sin embargo, por causas graves, pueden ser removidos de su cargo. Al cumplir los setenta y cinco años de edad, cesan en el cargo.


IX. Instituciones vinculadas a la Santa Sede

Artículo 186

Existen algunas instituciones, tanto de origen antiguo como de nueva constitución, que, aunque no forman parte en sentido propio de la Curia Romana, sin embargo prestan servicios necesarios o útiles al mismo Sumo Pontífice, a la Curia y a la Iglesia universal, y de algún modo están ligadas con la Sede Apostólica

Artículo 187

Entre estas instituciones se distingue el Archivo Secreto Vaticano, en el cual se conservan los documentos relativos al gobierno de la Iglesia, a fin de que estén a disposición en primer lugar de la Santa Sede y de la Curia para realizar su trabarlo, y también, por concesión pontificia, puedan ser para todos los historiadores fuentes de conocimiento, incluso de la historia profana, de todas las regiones que en los siglos pasados estuvieron estrechamente ligadas con la vida de la Iglesia.

Artículo 188

También la Biblioteca Apostólica Vaticana la constituyeron los Sumos Pontífices como insigne instrumento de la iglesia para fomentar, conservar y divulgar la cultura, y ella ofrece en sus diversas secciones ricos tesoros de ciencia y de arte a los doctos que investigan la verdad.

Artículo 189

Para la investigación y la difusión de la verdad en tos distintos sectores de la ciencia divina y humana, han surgido en el seno de la Iglesia Romana diversas academias, entre las que sobresale la Pontificia Academia de las Ciencias.

Artículo 190

Todas estas instituciones de la Iglesia Romana se rigen según leyes propias en cuanto a la constitución y administración.

Artículo 191

Son de origen más reciente aunque siguen en parte huellas del pasado, la Tipografía Políglota Vaticana, la Librería Editorial Vaticana, las publicaciones diarias, semanales y mensuales entre las que se distingue L'Osservatore Romano, la Radio Vaticano y el Centro Televisivo Vaticano. Estas instituciones dependen de la Secretaria de Estado o de otros organismos de la Curia Romana según sus leyes.

Artículo 192

La Fábrica de San Pedro continúa ocupándose, según sus propias leyes, de lo referente a la basílica del Príncipe de los Apóstoles, tanto para la conservación y decoro del edificio, como para la disciplina interna de los vigilantes y peregrinos que entran en ella para visitarla. En todos los casos que lo exilan, los superiores de la Fábrica actúan de acuerdo con el capitulo de la misma basílica.

Artículo 193

La Limosnera Apostólica ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, el servicio de asistencia a los pobres depende directamente de él.

Decreto que esta Constitución Apostólica sea, ahora y en el futuro, firme, válida y eficaz, logre y obtenga plena e íntegramente sus efectos a partir del día 1 del mes de marzo de 1989, y se observe totalmente en todos sus detalles por parte de aquellos a quienes corresponde o corresponderá de una forma o de otra, sin que obste nada en contrario, aunque sea digno de especialísima mención.

Dado en Roma en la Sede de San Pedro, ante los padres cardenales reunidos en Consistorio, la vigilia de la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, el día 28 del mes de junio del Año Mariano 1988, X de nuestro pontificado.

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