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Carta de 15 de marzo de 1994 sobre el servicio al altar de las mujeres

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Carta de la Congregación del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos de 15 de marzo de 1994 sobre el servicio al altar de las mujeres

Habiendo el Santo Padre mandado que se indicaran y especificaran lo que prescribe el can. 230, § 2 C1C e igualmente la interpretación auténtica de este canon, la Congregación del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos envió las Cartas que siguen a los Presidentes de las Conferencias de Obispos. el día 15 de marzo de 1994.

1. El Can. 230, § 2, tiene el valor de permitir, no de prescribir: «Los laicos... pueden». Así pues, la licencia concedida por algún Obispo en esta materia no tiene ninguna fuerza de obligar a los demás Obispos. Por lo tanto, cualquier Obispo en su diócesis, oído el parecer de la Conferencia Episcopal, tiene la facultad de juzgar prudentemente y disponer qué se debe hacer para actuar con rectitud en la vida litúrgica de su circunscripción.

2. La Santa Sede conserva lo que, teniendo en cuenta las circunstancias de algunos lugares, ciertos Obispos ordenaron, de acuerdo con el can. 230, § 2, que a la misma Sede una vez comunicado le pareció muy oportuno, de que se mantenga la clara tradición que se refiere al servicio al altar por parte de niños. Se debe notar que donde esto se ha efectuado las vocaciones sacerdotales felizmente han aumentado. Siempre permanecerá que los niños que ayudan continuarán y sustentarán el semillero.

3. Si en alguna diócesis, teniendo en cuenta el can. 230, § 2, el Obispo considera que, por peculiares razones, se permita el servicio del altar a las mujeres, esto, según la norma que se ha dicho arriba, se debe explicar claramente a los fieles, e igualmente se debe explicar que las mujeres realizan el ministerio de lector en la liturgia y pueden distribuir la Sagrada Eucaristía, como ministras extraordinarias de la Eucaristía, y prestar otros servicios, como especifica el can. 230, § 3.

4. Queda claro además que aquellos oficios litúrgicos realizados «por designación temporal» a juicio del Obispo, no se corresponden con ningún derecho existente de que los laicos, sean hombres o mujeres, los puedan realizar.

Antonio M. Card. Javierre Ortas, Prefecto
+ Geraldo M. Agnelo, Secretario

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