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El sujeto del sacramento del orden sagrado

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Por derecho divino el sujeto de la ordenación es solo el varón bautizado, tal y como ha reiterado el magisterio reciente, que afirma además que se trata de una doctrina que ha de considerarse como definitiva. Esta doctrina fue declarada en la Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis, de San Juan Pablo II, de 22-V-1994. La Nota Sobre el valor de la doctrina contenida en la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 28 de octubre de 1995 recuerda que esta doctrina debe ser tenida por definitiva.

Se debe recordar que el decreto general de 19 de diciembre de 2007 introdujo el delito de atentado de ordenación sacerdotal de una mujer, castigado con excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede. Las Modificaciones a las Normas de los delitos más graves de 2010 lo consideran además uno de los delitos más graves.

El Papa Benedicto XVI
El Papa Benedicto XVI

En la Iglesia latina por derecho eclesiástico solo se admiten a las órdenes sagradas a sujetos célibes. Sin embargo, esta norma al ser de derecho eclesiástico es dispensable, y de hecho esta dispensa se ha concedido en ocasiones. Por ejemplo, esta dispensa se da, caso por caso (nunca de modo general) a los sacerdotes anglicanos que se incorporan a la Iglesia Católica y son ordenados en ella. Además el Concilio Vaticano II restauró en la Iglesia latina el diaconado permanente y a él se admiten a casados, aunque adquieren el compromiso de no contraer nuevo matrimonio si quedan viudos.

Además, para la licitud es necesario que el candidato haya cumplido el período de prueba según la norma del derecho, que no exista ninguna irregularidad ni impedimento, que tenga las debidas cualidades que la autoridad competente debe discernir, que aporte los documentos exigidos, y que se le haya efectuado el escrutinio previo (can. 1025).

La vocación sacerdotal está necesitada de una comprobación externa por parte de los responsables de la Iglesia, los cuales verifican, a través de una compleja tarea de discernimiento, aquellos criterios objetivos, externos y evaluables que permitan al formador y al propio sujeto cerciorarse de cuándo, a través de hábitos adecuados, se manifiesta o no esa vocación. En concreto los requisitos son:

1) que el candidato tenga las debidas cualidades. Estas son:

a) recibir la formación adecuada a tenor del derecho (haber terminado el 5º curso de los estudios institucionales, más la práctica pastoral, etc.);

b) idoneidad personal (fe íntegra, recta intención, ciencia debida, fama y costumbres intachables, virtud probada y otras cualidades físicas y psíquicas);

c) edad canónica y suficiente madurez (para el diaconado destinado al presbiterado la edad es 23 años, para el presbiterado 25 años, para el diaconado permanente no casados 25 años, y para el diaconado permanente casados 35 años más el consentimiento de su esposa); el Obispo puede dispensar hasta un año;

d) entre el acolitado y diaconado, y entre el diaconado y presbiterado debe haber transcurrido al menos 6 meses. Para ser Obispo se requieren 5 años como presbítero y tener 35 años al menos.

2) que tenga libertad (c. 1026)

3) que no le afecte ninguna irregularidad o impedimento (están relacionadas en los cáns. 1041, 1041 y 1044).

Artículo relacionado:
Las irregularidades e impedimentos en el sacramento del Orden sagrado.

4) que haya cumplido los requisitos previos a tenor del cáns. 1033-1039. Estos son:

a) haber recibido la confirmación;

b) haber sido admitido como candidato mediante el rito adecuado (can. 1034);

c) haber ejercido los ministerios de lector y de acólito;

d) solicitar al Ordinario por escrito la recepción del sacramento del orden;

e) asumir públicamente la obligación del celibato (salvo para los que van a ser diáconos casados);

f) hacer ejercicios espirituales antes de recibir el sacramento del orden.

5) que tenga los documentos indicados en el can. 1050 (partida de bautismo y otros).

6) que se hayan efectuado los escrutinios de que habla el can. 1051 (informe del rector del seminario y de otros).

A lo indicado sobre la idoneidad de los candidatos se deben añadir tres requisitos: el 4 de noviembre de 2005 la Congregación para la Educación Católica aprobó la Instrucción “Sobre los criterios de discernimiento vocacional concernientes a las personas con tendencias homosexuales en vistas a su admisión al seminario y a las Órdenes Sagradas”, en la que se recuerda que la Iglesia “no puede admitir al Seminario y a las Órdenes sagradas a aquellos que practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o apoyan la así llamada cultura gay”.

El mismo dicasterio aprobó el 29 de junio de 2008 el documento Orientaciones para el uso de las competencias de la psicología en la admisión y en la formación de los candidatos al sacerdocio; en él se establece que los rectores de seminarios podrán pedir a los candidatos al sacerdocio exámenes psicológicos para comprobar su madurez afectiva y su salud física y psíquica.

Otra prohibición fue dada en la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a los Obispos acerca del uso de pan sin gluten y mosto como materia para la Consagración eucarística, de 19 de junio de 1995. En el n. III, d), se dice: “los aspirantes al Sacerdocio afectados de celiaca, alcoholismo o enfermedades análogas, dada la centralidad de la celebración eucarística en la vida sacerdotal, no pueden ser admitidos a las órdenes sagradas”.

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