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El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica

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Habla del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica el canon 1445, pero ha de sustituirse por los artículos 121-125 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, que reproducimos a continuación.

Artículo 121: Este Dicasterio, además de ejercer la función de Tribunal Supremo, vela para que se administre rectamente justicia en la Iglesia.

Artículo 122: Conoce:

1º. Las querellas de nulidad y las peticiones de restitutio in integrum contra las sentencias de la Rota Romana;

2º. Los recursos contra la denegación por la Rota Romana de nuevo examen, en las causas sobre el estado de las personas;

3º. Las excepciones de sospecha y otras causas contra jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su función;

4º. Los conflictos de competencia entre tribunales que no están sometidos al mismo tribunal de apelación.

Artículo 123 § 1: Además conoce de los recursos, interpuestos en el plazo perentorio de treinta días útiles, contra actos administrativos singulares emitidos por los Dicasterios de la Curia Romana o aprobados por ellos, siempre que se pretenda que el acto impugnado violó alguna ley en el procedimiento o en la decisión.

§ 2. En estos casos, además del juicio acerca de la ilegitimidad, puede entrar también a conocer, si el recurrente lo pidiere, sobre la reparación de los daños causados con el acto ilegítimo.

§ 3. Conoce también de otras controversias administrativas que le sean remitidas por el Romano Pontífice o por los Dicasterios de la Curia Romana, así como de los conflictos de competencia entre los Dicasterios.

Artículo 124: Es también de su competencia:

1º. Ejercer la vigilancia sobre la recta administración de justicia y determinar que se proceda contra abogados y procuradores si es necesario;

2º. Estudiar las peticiones dirigidas a la Sede Apostólica para obtener la comisión de la causa a la Rota Romana, u otra gracia relativa a la administración de justicia;

3º. Prorrogar la competencia de los tribunales inferiores;

4º. Conceder la aprobación, reservada a la Santa Sede , del tribunal designado para recibir la apelación y promover y aprobar la erección de tribunales interdiocesanos .

Artículo 125: La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.

Naturaleza de la Signatura Apostólica

El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica es uno de los dicasterios más reformados de la Curia romana en el período postconciliar, y parece encontrarse aún en fase de evolución.

Es Tribunal supremo, y en calidad de tal se encuentra en el ápice de la justicia ordinaria y de la justicia administrativa en la Iglesia. Pero no es sólo tribunal, pues desempeña también otras funciones.

La Signatura Apostólica esta dividida en tres secciones:

Primera sección: es la que ejerce de tribunal supremo de la justicia ordinaria (causas contenciosas y penales) y, por tanto, se asemeja a las cortes de casación en los ordenamientos estatales.

Segunda sección: Es el máximo órgano de la justicia administrativa en la Iglesia (causas contencioso-administrativas) y se asemeja a los consejos de Estado en algunas legislaciones estatales.

Tercera sección: es el órgano administrativo con competencia sobre la administración de justicia en la Iglesia, y sus funciones son similares a los ministerios de justicia en los ordenamientos estatales: sería la Congregación de justicia en terminología eclesiástica, y tiene igual rango que el resto de los dicasterios.

Los Jueces de la Signatura Apostólica -que antes sólo podían ser cardenales-, según la Pastor Bonus hoy pueden ser un cardenal prefecto o arzobispo presidente, un determinado número de padres cardenales y algunos obispos.

Las sentencias de la Signatura son inapelables, sin excluir la querella de nulidad o la petición de restitución in integrum contra ellas.

Funciones de la Signatura Apostólica

Tribunal supremo de la justicia ordinaria

Ejerce esta función respecto a las decisiones y a los jueces rotales, excepto en caso de conflicto de competencia entre tribunales que no están sometidos al mismo tribunal de apelación.

Tribunal supremo de la justicia administrativa

Se trata de los conflictos originados por un acto administrativo singular, o sea, de los medios de defensa de los fieles y de las personas jurídicas contra un acto de la autoridad administrativa (ejecutiva) en la Iglesia (cánones 1732-1739). Existe sólo un tribunal administrativo en la Iglesia, la sección segunda de la Signatura.

Órgano administrativo competente sobre el foro judicial.

Sus funciones son la vigilancia sobre la recta administración de la justicia (actividad y estado de los tribunales). En ejercicio de sus funciones examina sentencias de tribunales y recursos y denuncias de determinados tribunales, analiza el ejercicio de la justicia en una nación, responde a cuestiones planteadas por los tribunales, emite declaraciones para atajar irregularidades, etc.

También puede tomar medidas contra abogados y procuradores (cánones 1488-1489).

Igualmente recibe las peticiones para obtener la comisión de la causa a la Rota Romana, cuando ésta es incompetente.

Es su competencia también conceder las gracias relativas a la administración de la justicia (dispensa de títulos académicos; dispensa de alguna ley procesal; la comisión de una causa a un tribunal absolutamente incompetente por razón del grado; la sanación de actos; las facultades especiales, etc.).

También examina la prórroga de competencia a tribunales inferiores (no de la Santa Sede). La competencia sólo puede ser prorrogada en caso de incompetencia relativa, o sea, por razón del territorio (pero no respecto a las personas privilegiadas del c. 1405); se trata de casos en los que se solicita la facultad de poder introducir en primer grado la causa ante un tribunal no competente por ley o apelar ante un tribunal local diverso del competente, pero habilitado para juzgar las causas en segundo grado.

Otros asuntos que recibe son la aprobación del tribunal de apelación (en caso de tribunales metropolitanos) y la promoción y la aprobación de los tribunales interdiocesanos.

Ley propia de la Signatura Apostólica

Su ley especial son las Normae speciales in Supremo Tribunali Signaturae Apostolicae ad experimentum servandae post Constitutionem Apostolicam Pauli PP. VI Regimini Ecclesiae Universae, promulgadas en marzo de 1968.

Existe también un “elenco de abogados ante la curia romana”.

José Ignacio Andrés de Diego es Vicario Judicial de Sigüenza-Guadalajara (España)

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