Ius Canonicum - Derecho Canónico - Indisolubilidad del matrimonio

El fundamento de la indisolubilidad del matrimonio, a la luz del Magisterio pontificio reciente

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Comentario al Discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana de 2002.

Una vez más, el Santo Padre aprovecha el tradicional discurso ante la Rota Romana para desarrollar su pensamiento sobre el matrimonio cristiano. Este año Juan Pablo II quiere continuar el tema iniciado en el año 2000, acerca de la indisolubilidad del matrimonio. Y ante todo, sólo al enunciar el tema, es obligado destacar la valentía del Papa: es difícil pensar un tema más comprometido que el de la indisolubilidad. Y leyendo el discurso, hay que reafirmarse en la valentía del Papa, pues no deja en el tintero ni siquiera los aspectos más polémicos de la indisolubilidad del matrimonio, como son el divorcio o el papel de los abogados y jueces cristianos.

El Papa hablando a la Rota RomanaEn sus primeros párrafos, el Santo Padre nos ofrece una reflexión sobre el fundamento de la indisolubilidad, tal como la planteó el Señor en el Evangelio: basada en el plan divino sobre el matrimonio. Pero eso no quiere decir que sea algo aplicable exclusivamente al creyente, antes bien «es la dimensión natural de la unión y, más concretamente, la naturaleza del hombre modelada por Dios mismo, la que proporciona la clave indispensable de lectura de las propiedades esenciales del matrimonio» (n. 3), lo que hace que la indisolubilidad sea válida para toda persona: ello es así, porque «el matrimonio “es” indisoluble: esta propiedad expresa una dimensión de su mismo ser objetivo; no es un mero hecho subjetivo» (n. 4). Unicamente se debe añadir el ulterior reforzamiento de la indisolubilidad que se da por el carácter sacramental del matrimonio entre bautizados.

Y como ejemplo de la adecuación de este planteamiento a la naturaleza humana, cita el Santo Padre el ejemplo de tantos miles de matrimonios, de todas las épocas, culturas y religiones, que han vivido y viven con fidelidad su unión. De ahí que en el discurso se extraiga una conclusión sencilla, pero alentadora: «no hay que rendirse ante la mentalidad divorcista». Lo cual implica una serie de actuaciones que el católico puede poner por obra, entre las que destaco -entre otras muchas- la actuación positiva ante las legislaciones permisivas en materia de divorcio y uniones de hecho: hay que oponerse con todas las fuerzas a tales legislaciones, pero además se debe poner el acento también en el reconocimiento completo del verdadero matrimonio. No sólo protestar contra lo negativo, sino también luchar por lo positivo.

Más aún, se recuerda que la actuación de todo Tribunal con competencias matrimoniales -eclesiástico en primer lugar, pero también civil- debe buscar ante todo la verdad. Y cualquier sentencia que reconozca la verdad -la nulidad o la existencia del vínculo- por el hecho mismo de reconocer la verdad, contribuye a la cultura de la indisolubilidad, porque da certeza a las partes implicadas y a toda la sociedad. Lo cual, de todas maneras, desde un plano más práctico, queda reforzado por el principio jurídico del favor indissolubilitatis, «que no entraña prejuicio contra las justas declaraciones de nulidad, sino la convicción operativa sobre el bien que está en juego en los procesos, así como el optimismo siempre renovado que proviene de la índole natural del matrimonio y del apoyo del Señor a los esposos» (n.7).

En el discurso se deben destacar también las cuestiones de índole práctica que esta materia suscita en las conciencias de los operadores del Derecho. Tanto para los jueces como para los abogados demasiadas veces hay conflictos en su conciencia. Al respecto se puede destacar que el Papa les recomienda a los profesionales afectados que usen los medios que en la Moral tradicionalmente se han recomendado: el juez, si puede, debe aplicar la objeción de conciencia. Como eso no es muchas veces posible, debe actuar según las reglas de la cooperación material al mal. Los abogados, en cambio, como profesionales liberales, la mayoría de las veces pueden declinar su intervención.

Nada nuevo para el estudioso de la materia. No se comprende, por lo tanto, los comentarios que estas recomendaciones han suscitado, porque son las que siempre se han dado. Más extraño es que alguno, no se sabe con qué intención, haya escrito incluso que aquí el Papa incita a los jueces católicos nada menos que a prevaricar. Realmente, si alguien lee el discurso, no se sabe dónde, ni siquiera lejanamente, el Papa recomiende prevaricar.

En este orden práctico no se debe olvidar que existe una función de los tribunales eclesiásticos, y también de los operadores civiles del Derecho, recordada por el Santo Padre en varias ocasiones, y también en este discurso, que es la de ayudar a componer los matrimonios. Muchas veces serán los abogados, y también los jueces, los que pueden ayudar con su experiencia al matrimonio que pasa por dificultades. Sin olvidar que a veces la solución es la convalidación del matrimonio.

Pero son los cónyuges los protagonistas de este discurso: tanto porque son los que con su consentimiento forman el matrimonio -o lo convalidan, si es el caso- como porque lo mantienen siempre vivo con su amor infatigable. Y así, «precisamente porque Dios los ha unido mediante un vínculo indisoluble, el esposo y la esposa, empleando todos sus recursos humanos con buena voluntad, pero sobre todo confiando en la ayuda de la gracia divina, pueden y deben salir renovados y fortalecidos de los momentos de extravío» (n. 6).

Y así el Santo Padre encomienda a la intercesión de Santa María, Espejo de justicia, el crecimiento de la conciencia de la indisolubilidad del matrimonio, así como el compromiso de la Iglesia y de sus hijos, en esta causa tan decisiva para el futuro de la humanidad.

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